Economía

Los bancos británicos no podrán firmar contratos con un "brexit" sin acuerdo

10 abril, 2019 14:28

Madrid, 10 abr (EFECOM).- Los bancos británicos que operan en España no podrán firmar nuevos contratos de servicios financieros en España desde el mismo momento en que se produzca, si así ocurre, una salida no acordada del Reino Unido de la Unión Europea.

Así lo estipula el articulo 19 del Real Decreto Ley que recoge los planes de contingencia ante la posibilidad de un "brexit" sin acuerdo, publicado en el BOE el pasado 2 de marzo, y que entraría en vigor el mismo día en que los Tratados de la UE dejaran de aplicarse en Reino Unido, si esa circunstancia se produce.

El Banco de España aclara en una nota sobre este decreto que la salida del Reino Unido de la UE conlleva la pérdida automática del beneficio del pasaporte europeo por lo que, si no hubiera acuerdo de salida, las entidades británicas deberán funcionar como las de terceros países para prestar servicios en España.

La norma establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades establecidas en territorio británico y busca salvaguardar la seguridad jurídica, la estabilidad financiera y los intereses de los clientes.

Los contratos preexistentes mantendrán su vigencia y plenos efectos tras el "brexit" sin acuerdo, pese a la pérdida del pasaporte europeo por las entidades británicas, aunque en determinados casos será necesario obtener nueva autorización para gestionarlos.

Esta nueva autorización será necesaria en los casos de renovación de contratos preexistentes y si se introducen modificaciones que supongan la prestación de nuevos servicios en España.

En estos casos se mantendrá la autorización concedida por la autoridad británica por un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del real decreto para que los bancos terminen o cedan esos contratos o bien soliciten una autorización en España como entidad española o de un tercer país.

Esta disposición no se aplica a los contratos de servicios financieros entre entidades británicas y personas físicas o jurídicas en España si no se ha prestado mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios.

A modo de ejemplo, el Banco de España explica que la captación de fondos reembolsables del público conlleva la prestación de un servicio financiero de manera continuada hasta que los fondos no sean devueltos al cliente, por lo que las entidades británicas deberán contar con autorización para seguir prestando este servicio.