Vista de una torre de electricidad.

Vista de una torre de electricidad. EFE

Economía

Las eléctricas sólo podrán cortar la luz si avisan con hasta cuatro meses de antelación

El Gobierno ha enviado a las comunidades el borrador del reglamento que desarrollará la ley del bono social eléctrico, en la que se establecen cuáles son los hogares vulnerables y las normas a seguir para las comercializadoras de energía. 

17 abril, 2017 20:28

El Gobierno ha enviado a las comunidades autónomas los principales aspectos del reglamento que desarrolla el real decreto ley del bono social eléctrico, dentro del cual se fijan distintas categorías para los 'hogares vulnerables' en virtud de unos umbrales de renta. El borrador de reglamento, se basa en criterios de renta de la unidad familiar, ha informado el departamento ministerial en un comunicado.

El reglamento establece que las comercializadoras deberán comunicar a los consumidores los impagos de sus facturas desde el primer momento, tras lo cual podrán reclamar fehacientemente el pago por correo certificado, burofax o medio telemático mediante firma electrónica.

Si la reclamación no puede ser entregada, se prevé que las comercializadoras presenten una segunda reclamación por vías alternativas de notificación y, antes de cortar el suministro, tendrán que efectuar una tercera y última reclamación del pago.

Las comercializadoras podrán cortar el suministro, con carácter general, si no reciben el pago de la factura en dos meses desde la reclamación fehaciente de pago, pero en el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social el plazo se amplía a cuatro meses.

En el texto del reglamento se crean además diferentes categorías de hogares vulnerables de acuerdo a unos umbrales de renta establecidos mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se ampliarán para una serie de circunstancias especiales (grado de discapacidad y otros), basadas en supuestos socieconómicos.

Una de las categorías es la de 'hogares vulnerables severos', que se beneficiarán de un descuento más elevado que el que tendrán otros consumidores considerados vulnerables.

Protección de los más excluidos

Además, las administraciones competentes en política social contarán con un listado permanentemente actualizado de las suspensiones del suministro eléctrico previstas, a fin de que puedan identificar si afectan a consumidores en riesgo de exclusión social y adoptar acciones para asegurar la protección de aquellos con problemas de inserción social y que éstos no sufran cortes.

En el caso de los hogares vulnerables severos en situación de exclusión social, cuando las autoridades competentes aporten ayudas que supongan una financiación del 50 % de la factura, el suministro será declarado esencial y será cofinanciado junto con las comercializadoras eléctricas, con lo que se impedirá que les puedan cortar el suministro.

Las administraciones podrán utilizar la información del listado de suspensiones previstas para incluir a estos consumidores en el bono social y en sus programas de asistencia social, según proceda.

El borrador de reglamento establece también que las comercializadoras deberán comunicar a sus clientes que pueden acogerse al denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y solicitar el bono social, si cumplen las condiciones de renta establecidas.

Las empresas también tendrán que informar de que la suscripción de contratos en el mercado libre impedirá que se les pueda aplicar la percepción del bono social.

Además, no podrán aplicar ninguna penalización o coste adicional por cambios de contrato desde el mercado libre al PVPC, siempre que el consumidor acredite los requisitos para ser considerado vulnerable.