Economía LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA SALIDA A BOLSA

Las cuentas de Bankia dividieron al 'staff' del Banco de España

El supervisor autorizó a las cajas presentar sus deterioros con una fórmula cuestionada por la acusación.

30 diciembre, 2016 02:47
John Müller Carlota Guindal

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La presentación de las cuentas de las cajas de ahorro que finalmente constituyeron Bankia provocó importantes discrepancias en el 'staff' del Banco de España (BdE) que se pronunció sobre el asunto. Así queda de manifiesto en la documentación que el supervisor ha enviado al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, que investiga el caso Bankia, para justificar por qué le permitió a las entidades imputar sus deterioros contra las reservas y no contra su cuenta de resultados.

La acusación del caso Bankia, representada entre otros por la Confederación Sindical de Crédito (CIC), sospecha que al haberle permitido a las entidades imputar sus deterioros contra las reservas, estos quedaron disimulados y debilitaron el capital de las entidades lo que tuvo como consecuencia la ruina posterior de la nueva entidad.

El 27 de diciembre de 2010, las cajas de ahorro que más tarde darían origen a Bankia preguntaron al Banco de España respecto al criterio de imputación en sus cuentas de las pérdidas generadas por los ajustes de valoración provocados por la fusión. Estos ajustes eran principalmente carteras de crédito que figuraban con un valor en libros y debían ser llevados a su valor real. Esto implicaba admitir un deterioro. La normativa general obliga a que ese deterioro se impute contra resultados, lo que hubiera hecho visible las pérdidas. Lo que pedían las cajas era hacerlo contra sus reservas.

Firme oposición inicial

La consulta fue enviada a la Dirección de Instituciones Financieras que inicialmente se opuso rotundamente a la propuesta de las cajas. “Desde un punto de vista técnico-contable, ninguna de dichas razones, individualmente consideradas… encuentran acomodo en la normativa mercantil y contable española ni en la normativa contable internacional y, por tanto, no justificarían la admisión de la propuesta”, afirmaba en una comunicación del 28 de diciembre, que consta en la documentación remitida por el Banco de España por orden del juez y por petición del CIC, representada por el letrado Andrés Herzog.

“No obstante”, añadía José María Lamamié, director de Instituciones Financieras, “cabría pensar que pudieran existir razones de índole supervisora que aconsejaran su consideración y, por consiguiente, la eventual admisión”. Lamamié pasaba así la 'patata caliente' al Departamento de Inspección dependiente de la Dirección General de Supervisión.

Inspección minimiza los riesgos

Éste contestó al día siguiente, a través de un documento firmado por Pedro González, director del Departamento de Inspección I y Pedro Comín, jefe de grupo. La opinión de ambos era distinta, mucho más matizada. A su juicio, la integración en un Sistema Institucional de Protección (SIP) suponía una "cuasi fusión" de las entidades y el resultado era que "el efecto sobre los riesgos asociados al conjunto de la entidad, gracias a los acuerdos de integración, resultarán modificados, y desde luego los flujos de caja del negocio en su conjunto lo serán a futuro, atendiendo al acuerdo de mutualización, por lo que entendemos que el valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas (todas) se ve cualitativamente modificado".

El Departamento de Inspección I también minimizaba los posibles riesgos sobre una "eventual descapitalización" de las entidades por imputar sus deterioros contra resultados. "Adicionalmente, estas entidades serán objeto de un seguimiento continuado… Pero además hay que tener presente que las partes del SIP asumen el compromiso de garantía recíproca con carácter solidario frente a terceros acreedores, incluidos los titulares de valores de deuda o preferentes emitidos por cualquiera de ellas”.

Prevenciones del jefe de Normativa Contable

Otra opinión discrepante con la solución final fue la de Jorge Pérez Ramírez, el jefe de la División de Normativa Contable. En su nota técnica, Pérez afirmaba que la normativa contable obligaba a imputar los deterioros contra los resultados. A su juicio, un SIP no era comparable a una fusión, aunque fuera de facto, y eso recomendaba que las entidades presentaran cuentas separadas e imputaran contra sus resultados de ese año.

"Teniendo en cuenta lo anterior, no se encuentran desde esta División razones mercantiles, contables, financieras ni regulatorias que justifiquen el registro en los estados financieros individuales de las Cajas, contra reservas, de ajustes de valoración equivalentes a los efectuados en los estados consolidados del SIP en la fecha de su constitución".

Y proseguía más adelante: "La situación de algunas carteras de préstamos de las cajas solicitantes, es previsible que tengan un valor razonable sensiblemente inferior a su valor en libros, que al ser incorporados por primera (vez) al consolidador del SIP se muestren, lo que significará una evidencia de deterioro que la regulación contable (nacional e internacional) obliga a registrar como un resultado del ejercicio”.

Advertencia final

Pérez, que ya sabía que la Dirección General de Supervisión, tras recibir el informe de González y Comín, se inclinaba por autorizar que las cajas imputaran los deterioros contra reservas en contra de su criterio advertía finalmente: “Puesto que, de acuerdo con el artículo 34 del Código de Comercio, son los administradores los únicos responsables de la formulación de cuentas anuales, se propone contestar con el siguiente escrito a la consulta: En relación con su consulta de 27 de diciembre de 2010... relativa al reflejo en sus cuentas individuales a 31 de diciembre de 2010 de las diferencias de valoración entre el recogido en sus libros y el registrado en los primeros estados consolidados del Grupo SIP al que pertenecen, como un ajuste contra las reservas, le participo que ello requerirá la adopción de ese criterio por parte del Consejo de Administración con la condición de que ello no suponga un menoscabo patrimonial distinto al que se había producido de haber efectuado el ajuste en la cuenta de resultados de 2010'”.

En el informe final sobre las solicitudes, elaborado por Lamamié, éste cambia su opinión original y se suma al criterio del Departamento de Inspección y plantea que se admita la solicitud de las cajas. Finalmente, esta propuesta es llevada a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección General de Regulación que entonces dirigía José María Roldán, actual presidente de la Asociación Española de Banca (AEB). En síntesis, el documento acuerda comunicar a las Cajas que “el tratamiento contable propuesto podría ser utilizado por esa entidad en la medida en que su Consejo de Administración asuma dicho tratamiento así como las razones que lo justifican”. El documento, sin embargo, no está firmado por Roldán que estaba ausente, así que lo suscribe Jerónimo Martínez Tello.

Medida de aplicación general

El perito judicial del Banco de España, Víctor Sánchez Nogueras, aseguró en su informe al juez Andreu que el hecho de que el Banco de España autorizara a Caja Madrid y a Bancaja a utilizar este sistema de presentación de sus cuentas, le permitió no reflejar pérdidas en su cuenta de resultados. Según Sánchez Nogueras, ambas entidades tenían como "intencionalidad generar unos beneficios contables en 2010 para evitar que las cajas entraran en pérdidas y continuaran pagando bonus a sus ejecutivos e incluso dotaciones a la obra social como si nada hubiera pasado".

En su descargo, el Banco de España asegura que en una nota informativa del 23 de marzo de 2011 hizo público que esta fórmula de presentación de las cuentas fue generalizada y se aplicó a todos los Sistemas Institucionales de Protección (SIP o “fusiones frías”), incluido el que dio origen a Bankia una vez que Caja Madrid, Bancaja y otras entidades formaron Banco Financiero y de Ahorro (BFA).