El expresidente de Abengoa, Felipe Benjumea.

El expresidente de Abengoa, Felipe Benjumea. Ballesteros Efe

Economía Caso Abengoa

La Audiencia Nacional confirma que Benjumea no puede salir de España

La Sala de lo Penal aduce que la medida pretende evitar el riesgo de fuga ante el poder adquisitivo del encausado. 

6 abril, 2016 16:34

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La Audiencia Nacional ha confirmado este miércoles la decisión acordada por la juez Carmen Lamela de prohibir salir de España al expresidente de Abengoa, Felipe Benjumea, imputado por el caso de la indemnización de 11,5 millones de euros que la energética andaluza le otorgó en septiembre de 2015, cuando cesó como máximo directivo de la compañía.

La Sala de lo Penal explica que la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada del pasaporte , impuesta a una persona encausada y que se encuentra en libertad provisional, "es una medida cautelar personal, habitualmente adoptada respecto de personas cuya movilidad y posibilidades de fuga al extranjero se aprecie como acreditada, por lo que en el caso de encausados con gran poder adquisitivo y medios económicos para facilitar su huida, la medida de prohibición de salida del territorio nacional, en sustitución de la rigorista prisión provisional, se muestra, en principio, como proporcionada y razonable".


Según el auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la medida tiene como finalidad "garantizar el recto funcionamiento de la administración de justicia, fin general que ha de prevalecer, en todo caso, frente a los intereses particulares de la parte , teniendo, ello no obstante, siempre en cuenta que estas medidas participan de los mismos caracteres que las adoptadas en el proceso civil".


La ponente de la resolución, Clara Bayarri, indica que "a limitación de la libertad individual que supone la libertad provisional se manifiesta en forma de obligaciones,  una de las cuales es la obligación del encausado de comparecer periódicamente ante el órgano jurisdiccional", como tiene impuesta Benjumea y que el tribunal le mantiene.


Para la Sala, la Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy clara cuando afirma "que el inculpado, en el supuesto de que se haya acordado la libertad provisional con o sin fianza, constituirá "apud acta" obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa".


La causa contra Benjumea se inició tras la querella interpuesta por la Plataforma de Afectados por Abengoa, por el cobro indebido de la indemnización. La instructora sostiene que es “más que dudoso” que Benjumea pudiera percibir tal cantidad, ya que no estaba totalmente desvinculado de Abengoa –permaneció como asesor del Consejo de Administración- y su salida no ha sido aprobada por la Junta General de Accionistas.


La ejecutiva de Abengoa poco antes de que la empresa de renovables presentara un preconcurso de acreedores, acuciada por una deuda superior a 9.000 millones de euros.
En su declaración como imputado, el antiguo ejecutivo aseguró que su salida fue una exigencia de las entidades financieras, especialmente el Banco Santander, que iban a asumir el compromiso de adquirir las acciones en la ampliación de capital.