Ilustración generada con IA sobre la entrada en vigor de nuevas obligaciones de la AI Act este dos de agosto.

Ilustración generada con IA sobre la entrada en vigor de nuevas obligaciones de la AI Act este dos de agosto. DISRUPTORES

Europa

El AI Act entra en una nueva fase: qué cambia desde hoy y qué obligaciones se han retrasado hasta 2028

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial activa este 2 de agosto un nuevo bloque de obligaciones para empresas y desarrolladores.

Sin embargo, el ómnibus de IA ha aplazado parte de los requisitos previstos inicialmente para los sistemas de alto riesgo, modificando el calendario original de la primera gran regulación mundial sobre esta tecnología.

Más información: Qué ha cambiado desde su aprobación y qué viene ahora en la ley europea de inteligencia artificial

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Las claves

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El AI Act de la UE inicia una nueva fase el 2 de agosto, introduciendo nuevas obligaciones de transparencia para sistemas de inteligencia artificial que interactúan con personas.

Obligaciones como la identificación clara de IA en atención al cliente y la señalización de deepfakes ya son exigibles desde ahora para empresas y usuarios.

Las exigencias para sistemas de alto riesgo, incluyendo los aplicados en empleo, educación, biometría y justicia, se han retrasado hasta 2027 y 2028 por el Ómnibus Digital sobre IA.

El AI Act establece un marco regulatorio basado en niveles de riesgo, con requisitos que varían según el impacto potencial de cada sistema de IA en derechos fundamentales y sectores críticos.

La Comisión Europea presentó su primera propuesta del AI Act en abril de 2021, mucho antes del estallido de la inteligencia artificial generativa (ChatGPT llegaría más de un año más tarde) y anticipándose a la que hoy es la gran revolución económica y social. Con esta norma, el Viejo Continente aspiraba a ser la primera región del mundo en establecer un marco jurídico específico para esta tecnología, algo que finalmente se materializaría en diciembre de 2023.

Ahora, cinco años más tarde, el AI Act continúa desplegándose por fases hasta que entre completamente en vigor. Una de esas fases es la que empieza este 2 de agosto, cuando debía entrar en funcionamiento el grueso de este reglamento, incluyendo las restricciones a casos de uso considerados de alto riesgo.

Sin embargo, el día de hoy se ha quedado algo descafeinado, en tanto que el recién aprobado ómnibus de IA ha modificado parte del calendario previsto y retrasado hasta 2027 y 2028 la entrada en vigor de buena parte de estas exigencias.

Eso no significa, en cualquier caso, que hoy no cambie nada en el panorama europeo de la inteligencia artificial. Son muchas las nuevas obligaciones (y derechos) que serán de pleno derecho desde ahora y que afectarán de lleno a la operativa cotidiana de muchas empresas, así como de ciudadanos y Administraciones.

Un nuevo despliegue de esta regulación que se encuentra, a menudo, con el desconocimiento y la confusión en gran parte del mercado.

Ante el quebradero de cabeza en que se ha convertido esta norma para muchos agentes, y con el fin de clarificar las presunciones que dominan el imaginario colectivo, en DISRUPTORES - EL ESPAÑOL queremos aclarar lo que realmente entra en vigor hoy, lo que se ha retrasado a próximos cursos y los fundamentos mismos de este Reglamento pionero, controvertido y muy discutido en los mentideros de la industria.

Lo que entra realmente en vigor

Sin ir más lejos, a partir de este 2 de agosto comienzan a ser plenamente exigibles nuevas obligaciones de transparencia previstas en el AI Act.

Entre ellas figura la obligación de que determinados sistemas de inteligencia artificial destinados a interactuar directamente con personas (como los servicios de atención al cliente) informen de forma clara de que el usuario está comunicándose con una IA, salvo cuando resulte evidente por el propio contexto.

También pasan a aplicarse obligaciones relacionadas con determinados contenidos generados mediante inteligencia artificial, como la identificación de los conocidos deepfakes y otras piezas sintéticas. En el caso de los sistemas generativos comercializados con anterioridad a esta fecha, la reforma introduce un periodo transitorio adicional para determinadas obligaciones técnicas de marcado.

Estas medidas se suman a otras fases ya completadas del calendario del AI Act. Desde febrero de 2025 están prohibidas determinadas prácticas consideradas de riesgo inaceptable y desde agosto del mismo año comenzaron a aplicarse las obligaciones para los modelos de inteligencia artificial de propósito general (GPAI), categoría en la que se encuentran tecnologías como ChatGPT, Gemini, Claude o Llama.

El ómnibus retrasa las obligaciones para la IA de alto riesgo

En el polo opuesto, el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus Digital sobre IA, aplaza la aplicación de buena parte de las obligaciones correspondientes a los sistemas de alto riesgo.

Así pues, los sistemas utilizados en ámbitos como el empleo, la educación, la biometría, los servicios esenciales, la migración o la administración de justicia pasarán a estar sujetos a estos requisitos el 2 de diciembre de 2027, en lugar de hacerlo ahora mismo.

Por su parte, los sistemas de inteligencia artificial integrados en productos regulados, como determinados dispositivos médicos, maquinaria o equipos industriales, deberán cumplir las nuevas obligaciones incluso más tarde: a partir del 2 de agosto de 2028.

La reforma también introdujo otros cambios puntuales, como el aplazamiento del despliegue de los espacios controlados de pruebas regulatorias (sandboxes) y nuevas fechas para algunas obligaciones técnicas relacionadas con los sistemas generativos.

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Según la Comisión Europea, estos cambios responden a la necesidad de disponer de normas armonizadas, estándares técnicos y mecanismos de supervisión antes de exigir plenamente el cumplimiento de las obligaciones más complejas.

Una norma que ha ido evolucionando desde su nacimiento

La historia del AI Act es un galimatías de fechas, cambios normativos, negociaciones interminables y rebajas sustanciales respecto a las propuestas iniciales.

La Comisión Europea presentó la propuesta legislativa en abril de 2021 con un enfoque basado en el riesgo. Tras varios años de negociación, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político en diciembre de 2023, incorporando novedades para responder a la irrupción de la inteligencia artificial generativa y de los modelos fundacionales.

El reglamento entró oficialmente en vigor en agosto de 2024, iniciando un despliegue escalonado de sus diferentes obligaciones. Con ello, en febrero de 2025 comenzaron a aplicarse las primeras prohibiciones para determinados usos de la IA; posteriormente llegaron las obligaciones para los modelos de propósito general y la publicación del Código de Buenas Prácticas destinado a facilitar su cumplimiento.

Y en estas llegamos a este mes de agosto. Los próximos hitos del calendario llegarán a partir de diciembre de 2026 con nuevas prohibiciones específicas; en agosto de 2027 con la puesta en marcha de los espacios nacionales de pruebas regulatorias; en diciembre de 2027 con la aplicación de las obligaciones para buena parte de los sistemas de alto riesgo; y, finalmente, en agosto de 2028, cuando entren en vigor los requisitos para los sistemas de inteligencia artificial integrados en productos regulados.

Un reglamento basado en el nivel de riesgo

Recordemos que el AI Act no regula todas las aplicaciones de inteligencia artificial del mismo modo, sino que su funcionamiento se basa en una clasificación por niveles de riesgo.

En el nivel más elevado se sitúan las prácticas consideradas de riesgo inaceptable, que quedan prohibidas por afectar a derechos fundamentales. A continuación aparecen los sistemas de alto riesgo, utilizados en ámbitos especialmente sensibles como la sanidad, la educación, el empleo, la justicia o las infraestructuras críticas, que deben cumplir requisitos específicos de evaluación, documentación, supervisión humana y gestión de riesgos.

Por debajo se encuentran los sistemas de riesgo limitado, sujetos principalmente a obligaciones de transparencia, y, finalmente, las aplicaciones de riesgo mínimo, que pueden utilizarse sin requisitos adicionales derivados del reglamento.