
La inteligencia artificial, la tecnología del momento.
Formación para minimizar los riesgos: Europa insta a las empresas a preparar a sus trabajadores ante la IA
La ley europea obliga a que las personas dentro de la organización que tengan contacto con los sistemas de IA “tengan un nivel suficiente de alfabetización".
Más información: López defiende que la apuesta por una inteligencia artificial "humanista, responsable y competitiva" no es incompatible
Los últimos informes europeos concluyen que cada vez más trabajadores utilizan la inteligencia artificial en las operaciones que llevan a cabo en su puesto laboral. Sin embargo, la mayoría, casi un 80%, de acuerdo con un índice publicado recientemente, recurren a sus propias herramientas, es decir, que aplican algún tipo de solución abierta al uso libre, como la famosa ChatGPT.
Este fenómeno es tal que incluso ha recibido un nombre propio, BYOAI (Bring Your Own AI) o, en español, Trae tu propia IA. Bajo este acrónimo se agrupa el hecho de recurrir a un servicio de carácter privado, que no ha sido contratado por la organización y en el que su proveedor no asume ninguna responsabilidad legal ante los documentos confidenciales que se carguen.
Esto puede derivar en riesgos como la fuga de datos, la pérdida de propiedad intelectual, problemas de cumplimiento y el desarrollo de brechas de seguridad que traigan problemas aún mayores para la compañía.
Con el objetivo de anticiparse ante esta situación y favorecer un empleo de esta herramienta de forma responsable dentro del ecosistema empresarial, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (IA Act) incluye entre sus disposiciones el llamado “deber de alfabetización digital en IA”.
Tal y como explican desde la Dirección General del Dato del Gobierno de España, esta imposición afecta a los proveedores y responsables del despliegue de estos sistemas, a los que les corresponde adoptar medidas que garanticen que las personas dentro de la organización que tengan contacto con los mismos dispongan de "un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA”. Aquí se tienen en cuenta conocimientos técnicos, pero también relacionados con la experiencia o la educación.
La formación impuesta por la norma comunitaria precisa que esta debe integrarse en el contexto de los sistemas de inteligencia artificial y ajustarse al perfil de las personas o los colectivos que vayan a tratar con dichas soluciones. Además, debe incluir teoría, práctica y actualización permanente, abordando desde los aspectos técnicos como éticos, legales y de impacto social.
Del GDPR a la ley de IA
A pesar de que las comparaciones son odiosas, muchas veces son inevitables. En el caso de la ley europea de IA, por ejemplo, esta se ha puesto frente a frente, lado a lado, del Reglamento General de Protección de Datos desde que empezó a despuntar en el imaginario colectivo, ya sea por el carácter pionero de ambas normas o por el interés de que la más reciente se replique a nivel internacional como ya pasó con la primera.
También, se han vertido comparaciones en relación a la introducción del deber de formación, aunque aquí sí que existe una diferencia notable: en el documento de IA esta disposición sí que se formula de forma expresa e imperativa, al contrario de lo que ocurre en el caso del RGPD.
En concreto, en la norma relacionada con los datos no existe ninguna referencia directa a esta materia, salvo al definir entre las funciones de la persona delegada de protección de datos la formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento. Según señalan desde la Dirección General del Dato, esta puede deducirse también de la obligación del encargado del tratamiento de garantizar que los autorizados para tratar datos personales conozcan su deber de confidencialidad.
Sin embargo, desde la organización apuntan que el modo en el que esta formación se despliega “no siempre es el adecuado”, ya que en muchas empresas o no existe o es voluntaria o se basa en la firma de un conjunto de obligaciones de seguridad al acceder a un puesto de trabajo.
Por su parte, en el caso de la norma de IA, la educación se convierte en algo innegociable y se menciona de modo imperativo, bajo la posible imposición de multas muy elevadas. En concreto, esto se recoge en el artículo 26.2 del reglamento, donde se incluye la necesidad de encomendar la supervisión humana del sistema a personas con la “adecuada competencia, formación y autoridad” o, de lo contrario, se constituirá una infracción grave.