Imagen de archivo de hombre sujetando un sobre con dinero.

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Hacienda vigila tus transferencias: esta es la cantidad límite en España para enviar dinero sin que te multen

Te contamos el requisito de la Agencia Tributaria que seguro desconoces para realizar transferencias y evitar sanciones económicas.

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El dinero en efectivo siempre despierta las alarmas de Hacienda, principalmente porque es un medio de pago poco rastreable y se puede utilizar para fraude fiscal o lavado de dinero. Esto es aún peor si ese dinero sale de España.

Teniendo esto en cuenta, viajar con dinero en efectivo no es sinónimo de que se está llevando a cabo una actividad ilícita. No obstante, hay que demostrárselo a Hacienda para que no ponga la lupa y decida vigilar.

Para esto existe un formulario que es preciso conocer: el Modelo S1. Este documento de Hacienda permite declarar el dinero transferido y evitar una multa de Agencia Tributaria. 

¿Qué es el Modelo S1?

El Modelo S1 es un formulario que deben rellenar obligatoriamente las personas físicas cuando realizan movimientos de grandes cantidades de dinero en efectivo. Su objetivo es prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

A través de este modelo se deben declarar todos los movimientos de entrada y salida de España que involucren 10.000 euros o más (o su equivalente en otra moneda) en efectivo. Dentro de España, cuando la cantidad transportada supera los 100.000 euros en efectivo, también debe ser declarada mediante este formulario.

Por otro lado, al entrar o salir de España, aunque el dinero no vaya a ser traspasado a otra persona, también es necesario informar a Hacienda de cuánto dinero se traslada y a dónde. Para esto, se debe completar la Declaración de Movimientos de Medios de Pago.

Las personas que no están obligadas a presentar esta declaración son aquellas que actúan en nombre de empresas autorizadas por el Ministerio del Interior y que realizan una labor de transporte de fondos.

¿Qué es un medio de pago?

La Agencia Tributaria define como medios de pago el dinero en efectivo, en cualquier tipo de moneda; los cheques de viaje, los cheques o pagarés u órdenes de pago; las tarjetas prepago no nominativas, es decir, aquellas que no están vinculadas a una persona o entidad específica; y el oro en forma de monedas, lingotes o pepitas.

Los medios de pago enviados por correo o mensajería, es decir, aquellos que no son transportados por una persona física, también deben ser declarados. En este caso, el responsable de la declaración es el destinatario.

¿Y si no declaro?

Las sanciones que Hacienda puede imponer a quienes transporten grandes sumas de dinero sin declararlas varían según la cantidad trasladada y la gravedad de la infracción.

En general, la sanción mínima es de 600 euros, pero puede ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago intervenidos, además de una amonestación pública o privada.

Por ejemplo, si transportas 50.000 euros sin declararlos, podrías recibir una multa de 25.000 euros y, además, perder el dinero intervenido. 

La declaración puede realizarse en papel, que se puede conseguir en la zona de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT y en las Delegaciones de Economía y Hacienda. También es posible descargarla por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria y se puede enviar electrónicamente por esta misma vía.