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Atento si tu empresa no te paga: a partir de este día es más fácil rescindir el contrato y recibir indemnización de la empresa

Te contamos cuál es la fecha concreta en la que entran en vigor dos nuevas situaciones que benefician a los empleados.

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Los trabajadores tienen que apuntar en su agenda el siguiente día: 3 de marzo de 2025. Porque, a partir del mismo, se concretan los periodos para que el retraso en el salario justifique la extinción del contrato con indemnización.

Un cambio que tiene su origen en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En concentro, en su disposición final vigesimosexta, incluye modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores relativas a la extinción del contrato y a la protección frente al despido.

A continuación, te contamos todas las claves de este giro de 180 grados que establece criterios más claros para que los trabajadores rompan vínculos con la empresa, y con derecho a indemnización, si el empresario incumple con sus obligaciones salariales.

¿Cuáles son los cambios que benefician al trabajador?

Para responder a ante pregunta, nada mejor que echar un vistazo a la nueva norma: “Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.

Por tanto, establece dos nuevas situaciones en las que el empleado puede rescindir el contrato de manera voluntaria porque no le paga las nóminas. Asimismo, dice que tendrá derecho a una indemnización del SEPE y a indemnización.

La primera de esas situaciones es si, en un período de un año, se produce el impago total de tres mensualidades completas; la segunda, si durante seis meses, dentro del mismo período, existen retrasos en el pago del salario.

Hay que tener en cuenta también que, en ambos casos, no es condición sine qua non que los meses sean consecutivos. Es decir, que dicho retraso podría darse en los meses de abril, julio o noviembre, por ejemplo. Y que, por retraso, se entiende el hecho de que el salario no es abonado en los 15 días siguientes a la fecha pactada para su pago.

Además, y como explican desde USO (Unión Sindical Obrera), “no lo limita a estos supuestos, sino que se faculta a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de determinar si, más allá de los supuestos establecidos, existen otras causas que justifiquen la extinción del contrato a petición del trabajador”.