Un hombre busca vivienda.

Un hombre busca vivienda. EFE

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Giro de 180 grados en el alquiler: esta es la subida máxima que puede aplicar el casero según el tipo de contrato

Te contamos cuál es el principal cambio y las posibles variables en lo que respecta a la renovación de los contratos de alquiler.

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El año 2025 ha arrancado con novedades importantes en el mundo del alquiler. Y es que, desde el 1 de enero, los contratos de alquiler están sujetos al conocido como Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

“Se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente”, explican desde el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Hasta entonces, el Índice de Precios al Consumo (IPC) era el indicador principal que se tenía como referencia para subir el alquiler. ¿Sigue vigente? ¿Es posible aplicar uno y otro índice? ¿Cuándo?

La aplicación del nuevo índice

La creación del nuevo índice aparece recogida en la ley 12/2023, de 23 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Y su primer valor se fijó en el 2,2%, por debajo del IPC interanual que fue del 2,8%. Su segundo valor, publicado el pasado 15 de enero, subió ligeramente, hasta el 2,28%. Es decir, que los contratos a actualizar en febrero podrán hacerlo, como máximo, un 2,28%.

Sin embargo, el IRAV no se puede aplicar a todos los contratos. Es obligatorio para aquellos firmados a partir del 25 de mayo de 2023. Así queda recogido en la Ley por el Derecho a la Vivienda que también especifica que dicho contrato debe incluir una cláusula de actualización.

¿Y cómo se aplica? Por ejemplo, si un contrato se firmó en mayo de 2024, la primera actualización con el IRAV tendrá lugar un año después. En este supuesto, se tendrá en cuenta el IRAV de abril de 2025.

Pero el IRAV no es ‘obligatorio’ para los contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023. En este caso, y para esos contratos, se usarán los índices que estén recogidos en el contrato, como son el IPC o el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).

También quedarían fuera los contratos que no incluyan una cláusula específica de actualización, y contratos de alquiler como los de los locales comerciales, oficinas, trasteros, garajes o habitaciones.

Otro dato: ¿qué sucede si el casero no subió el alquiler durante 2024? Recordemos que el máximo ese año fue del 3%. Pues que puede acumular la subida de 2024 y 2025. Es decir, que en el caso de renovación en febrero, podría subir hasta un 5,28%.