
Imagen de un autónomo.
Así es el paro de los trabajadores autónomos en España: todos los requisitos, cuantías y duración
Te contamos cómo puedes beneficiarte del paro para los trabajadores autónomos.
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Actualmente hay 3,4 millones de trabajadores autónomos en España, de acuerdo con los datos registrados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. De esa cifra más de 2 millones son hombres y cerca de 1,21 millones son mujeres.
Sin embargo, a diferencia de pertenecer para una empresa donde en caso de detenerse trabajando, la producción sigue, para un autónomo no es así. Son muchos los autónomos que en situaciones de emergencia como el confinamiento del COVID-19 o la DANA, tuvieron que dejar de producir para su propio negocio.
Por esa razón, la Seguridad Social pone a su servicio una ayuda conocida como prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Conocida popularmente como paro de los autónomos. Sin embargo, para poder beneficiarse de esta prestación hay que cumplir una serie de requisitos.
¿Cómo puedo recibir el paro siendo autónomo?
La prestación por cese de actividad es una ayuda económica para los trabajadores autónomos que deben dejar de trabajar, ya sea de forma temporal o definitiva. La prestación incluye una dotación mensual así como el pago de cotizaciones a la Seguridad Social en determinados casos.

Europa Press
Para poder obtener esta prestación, la Seguridad Social indica en su página web los diferentes requisitos a cumplir:
-Ser autónomo inscrito en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), o trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) o ser trabajador autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
-Estar afiliado y al día en los pagos a la Seguridad Social.
-Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad en los últimos 24 meses.
-Estar en situación de cese de actividad legalmente justificada y haber solicitado la baja en el régimen. Esta justificación puede ser económica, técnica, productiva u organizativa así como por causa de fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa o por ser víctima de violencia de género.
-Suscribir el compromiso de actividad y participar en actividades formativas si corresponde.
-No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria (salvo si no se cumplen los requisitos para ella).
-No incurrir en incompatibilidades establecidas por la Ley General de la Seguridad Social.
-En el caso de que el trabajador autónomo del mar tenga trabajadores a su cargo, cumplir con las respectivas garantías, procedimientos y obligaciones regulados en la legislación.
-Podrá compatibilizar la prestación por cese de actividad con un trabajo por cuenta ajena si ya estaba en situación de pluriactividad y la suma de su salario promedio de los últimos cuatro meses y la prestación no supera el salario mínimo interprofesional (SMI), sin incluir las pagas extra.
Para poder recibir esta prestación se puede presentar la petición en la Mutua correspondiente o el Instituto Social de la Marina y hasta el último día del mes siguiente al cese. El pago comenzará al día siguiente de la baja en el régimen especial, salvo en casos específicos.
Además, la Seguridad Social incluye una serie de obligaciones a los autónomos para no dejar de percibir esta prestación:
-Pagar las cuotas correspondientes por la protección de cese de actividad.
-No trabajar mientras reciba la prestación, salvo excepciones legales.
-Facilitar la documentación necesaria y comunicar cualquier cambio en la situación.
-Participar en actividades formativas u orientativas si se le requiere.
-Reintegrar prestaciones si se han recibido indebidamente.
¿Cuál es la duración y cuantía de la prestación?
A diferencia de otras prestaciones por desempleo o ayudas, los autónomos en este caso podrán recibirla durante un máximo de dos años. El tiempo que puedan recibir la prestación varía en función de los meses cotizados.
Meses cotizados | Duración |
12 a 17 meses | 4 meses |
18 a 23 meses | 6 meses |
24 a 29 meses | 8 meses |
30 a 35 meses | 10 meses |
36 a 42 meses | 12 meses |
43 a 47 meses | 16 meses |
48 meses | 24 meses |
En el caso de la cuantía de la prestación, no se puede definir una exactamente ya que también se calcula en función de la cotización del autónomo. No obstante, generalmente será el 70% de la base reguladora del promedio de cotización de los últimos 12 meses.
Para ceses por fuerza mayor temporal parcial se aplicará el 50% de la base reguladora. Asimismo, la cuantía máxima será entre el 175 y el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) según cargas familiares, y como mínimo entre el 80% y el 107% del IPREM si tiene hijos a su cargo o no.