El expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro.

El expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro.

Invertia

El Tribunal Supremo condena al expresidente de Pescanova a 6 años de cárcel, dos menos que la Audiencia Nacional

Manuel Fernández de Sousa-Faro y la empresa deberán indemnizar con más de 125 millones de euros a los inversores perjudicados.

15 febrero, 2023 14:31

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha bajado de ocho a seis años de cárcel la condena impuesta al expresidente ejecutivo de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, por la falsedad continuada de las cuentas de la compañía y por el falseamiento, también continuado, de la información económica y financiera.

El Supremo ha condenado, asimismo, a Fernández de Sosa-Faro por alzamiento de bienes y mantiene que deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a los inversores perjudicados, tanto empresas como particulares, de forma conjunta y solidaria con la propia Pescanova.

El alto tribunal ha estimado en parte el recurso de quien fue presidente de Pescanova hasta 2013 y le ha absuelto de dos de los delitos por los que fue condenado por la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional el 6 de octubre de 2020. El Supremo no ha considerado probados los delitos de falsedad documental y estafa, por lo que ha rebajado dos años la condena.

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De acuerdo con los hechos probados, Fernández de Sosa-Faro llevó a cabo una serie de manipulaciones en las cuentas anuales u otros documentos oficiales de Pescanova con el fin de "conseguir unos resultados positivos que no se correspondían con la situación real y, que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos inversores y desplazar a la financiación bancaria y sus excesivas comisiones".

Entre las irregularidades figuran operaciones de comercio internacional con filiales de ultramar que permitió a Pescanova obtener financiación bancaria a través de "créditos documentarios" millonarios a espaldas de las propias filiales y sin que sus cantidades coincidieran con los datos que aparecían en la contabilidad de Pescanova.

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Por ello, la Sala Penal le impone cuatro años y medio de cárcel por un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en relación con el falseamiento continuado de información económico-financiera, y a un año y medio de prisión por alzamiento de bienes. Por este último delito se mantiene la condena de su esposa como cooperadora necesaria.

El Supremo ha absuelto a Fernández de Sosa-Faro y a los demás acusados de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, al entender que ningún engaño determinó el desplazamiento patrimonial efectuado por las entidades bancarias ni la compra de acciones por parte de inversores como Luxempart, Damm y Silicom.

Sí se mantienen las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque, se les impone menor pena.

Absolución del auditor externo 

El Tribunal Supremo ha absuelto a BDO Auditores, auditor externo de Pescanova, así como a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de ésta, al considerar que los hechos probados demuestran una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado por la Audiencia Nacional. 

Las penas impuestas a los condenados son más bajas de lo que hubiera correspondido porque se ha apreciado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial.

El procedimiento se prolongó durante aproximadamente siete años hasta la sentencia de la Audiencia Nacional, lo que se considera suficiente, pese a la complejidad objetiva del procedimiento, para entender lesionado el derecho al proceso debido, en particular, tomando en cuenta que los recursos de casación tardaron en sustanciarse dos años más.

Se han descartado, en cambio, las atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto.