Molinos para energía eólica marina de Iberdrola.

Molinos para energía eólica marina de Iberdrola. Iberdrola

Invertia

La Audiencia Nacional confirma la decisión del juez del caso Villarejo de exonerar a Iberdrola Renovables

Desestima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción y ratifica que, en caso de haberse cometido, el supuesto delito de cohecho habría prescrito.

16 noviembre, 2022 15:33

La Fiscalía Anticorrupción no ha logrado su propósito de que Iberdrola Renovables siga teniendo la condición de investigada en el caso Tándem-Villarejo. La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado su recurso, y los del partido Podemos y un empresario rumano, contra la decisión del juez instructor, Manuel García-Castellón, de declarar prescrito el supuesto delito de cohecho inicialmente atribuido a la filial de Iberdrola.

El juez instructor dio a Iberdrola Renovables la condición de investigada el 9 de julio de 2021 por haber contratado a finales de 2011 al entonces comisario de Policía José Manuel Villarejo para que hiciera una investigación patrimonial de la sociedad Eólica Dobrogea y su accionista principal, Christoph Kaap, que habían colaborado con Iberdrola Renovables en un negocio en Rumanía en el que surgieron discrepancias.

Iberdrola Renovables había obtenido en Suiza un laudo a su favor con el reconocimiento de una deuda cuyo cobro estaba siendo dificultoso. La sospecha era que Kaap estaba incurriendo en alzamiento de bienes. A través del director de seguridad de la eléctrica, Antonio Asenjo, se contrató a Villarejo, en aquel momento aún policía en activo, para que investigara el patrimonio de Kaap.

[La Sala Penal de la Audiencia Nacional confirma el archivo del 'caso Villarejo' para el presidente de Iberdrola]

El pasado 27 de julio, el instructor acogió el criterio de Iberdrola Renovables de que el presunto cohecho está prescrito.

Según el juez, la pena que podría corresponder a Iberdrola Renovables sería una multa por un presunto delito de cohecho cuyo plazo de prescripción sería de 5 años.

Para el instructor, el dato inequívoco para concretar el día a partir del que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria, el 22 de junio de 2016.

A partir de esa fecha "ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal" para ese delito.

De esta forma, el momento para empezar a contar el plazo de prescripción de cinco años sería el 22 de junio de 2016 y el final sería el 9 de julio de 2021, fecha en que se dicta el auto de imputación de la persona jurídica de Iberdrola Renovables.

García-Castellón concluyó que "los hechos a la fecha de la imputación estaban prescritos, al haber transcurrido el plazo de 5 años".

Plazo de prescripción

La Fiscalía Anticorrupción sostuvo en su recurso que el plazo de prescripción no sería de cinco años sino de 15, ya que el delito de cohecho que se atribuía a Iberdrola Renovables sería conexo con otros delitos de cohecho atribuidos a Villarejo.

Para el Ministerio Público, habría "una identidad objetiva, en cuanto a los hechos objeto de investigación –contratación de un funcionario público para llevar a cabo, a cambio de precio, una investigación privada–" entre los delitos atribuidos a Villarejo y a las personas física y jurídica que lo habrían contratado.

A su parecer, la investigación o el enjuiciamiento por separado podría dar lugar a resoluciones contradictorias.

La Sala Penal de la Audiencia Nacional no ha dado la razón al fiscal en una resolución en la que establece un criterio que puede ser aplicable a otras piezas del caso Tándem-Villarejo respecto al momento en el que debe empezar a computarse el plazo de prescripción y respecto al establecimiento de plazos de prescripción diferentes según se trate de funcionarios o personas físicas y jurídicas.

El tribunal explica que el delito de cohecho se consuma por la mera solicitud u ofrecimiento de una dádiva al funcionario, "sin que sea necesario para la sanción ni la aceptación de la solicitud ni el abono de la dádiva, ni la realización del acto injusto o delictivo ofrecida como contraprestación".

Por ello, "en caso de que hubiese existido dicha infracción [el cohecho de Iberdrola Renovables], se habría producido a finales de 2011 y, consiguientemente, es en este momento cuando hay que situar el arranque del plazo de prescripción", señala.

Añade que es preciso examinar la prescripción "del concreto delito de cohecho"
imputado "a cada una de las personas físicas que carecían de la condición de
funcionarios públicos" atendiendo "exclusivamente" a los plazos correspondientes a
las penas previstas para ellas en el Código Penal. Es decir "sin conectar, a estos efectos, las infracciones que a cada una se atribuían con la que pudo cometer el funcionario público que supuestamente aceptó la proposición del particular, o que solicitó la dádiva".

La conexión entre los delitos de cohecho cometidos por funcionarios y quienes no lo son "se diluye todavía mucho más", afirma el tribunal, "cuando, como en el presente caso, se trata de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica por el delito de cohecho activo imputado a uno de sus empleados".

Y esa desconexión se produce porque "lo relevante" es "el análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de la persona jurídica ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por estos de los delitos correspondientes".

De esta forma, la pena que hubiera correspondido al cohecho atribuido a Iberdrola Renovables sería una multa, cuyo plazo de prescripción es de cinco años.