Sede de Iberdrola.

Sede de Iberdrola. Reuters

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La Audiencia Nacional ratifica la decisión del juez instructor de no investigar a Iberdrola en la causa Villarejo

Confirma el criterio de García-Castellón de que los presuntos delitos vinculados a la contratación del excomisario han prescrito.

29 septiembre, 2022 03:00

La Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional ha confirmado que Iberdrola no debe tener la condición de investigada en el caso Tándem, tal como decidió el juez instructor el pasado 10 de junio.

El instructor, Manuel García-Castellón, rechazó investigar a la sociedad matriz por presuntos delitos de cohecho y revelación de secretos por la contratacion de José Manuel Villarejo para cuatro encargos que reportaron al entonces comisario de Policía en activo unos ingresos totales de 1,1 millones de euro. La contratación fue realizada por el exresponsable de seguridad, Antonio Asenjo.

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El primer encargo (proyecto Arrow) tuvo como objeto investigar quiénes se oponían a la construcción de una central de ciclo combinado en Arcos de la Frontera (Cádiz). Los proyectos BB, Posy-Gipsy y Wind habrían tenido por objeto obtener información personal e investigar actividades de Manuel Pizarro, Florentino Pérez y el empresario rumano Christopher Kaap, deudor de Iberdrola Renovables.

De todos ellos, sólo el último, el proyecto Wind, es de fecha posterior a la tipificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Pero, según constató García-Castellón, el proyecto Wind no fue encargado por la sociedad matriz, Iberdrola S.A., sino por Iberdrola Renovables, con la que Christopher Kaap contrajo una cuantiosa deuda que fue reconocida en un laudo arbitral desarrollado en Suiza. El encargo a Villarejo era investigar el patrimonio del empresario rumano para poder cobrar lo debido.

"El hecho de que Asenjo fuera director de Seguridad de todo el Grupo Iberdrola no permite desplazar la responsabilidad penal de la persona jurídica a la sociedad matriz, que, siguiendo una escala jerárquica, se encontraría además dos escalones por encima", recordaba el instructor.

Explicaba, a ese respecto, que Iberdrola Renovables depende de la sociedad subholding Iberdrola España. Ésta, a su vez, depende de la matriz Iberdrola S.A.

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"No identificamos un hecho propio en la persona jurídica Iberdrola S.A. que justifique su llamada al proceso como investigada, sin que sea posible fundamentar la imputación en un desplazamiento automático u objetivo de la responsabilidad desde Iberdrola Renovables Energía a la sociedad matriz cuando es la propia filial -Iberdrola Renovables- la que ha intervenido en los hechos de manera directa y autónoma, haciendo el encargo y abonando la factura correspondiente", señalaba el juez.

Este mismo argumento fue también relevante para la exoneración del presidente del Grupo Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, que dirige la sociedad matriz pero es ajeno a los órganos de administración de Iberdrola Renovables.

El grueso del proyecto Wind, de otro lado, se desarrolló en 2016, cuando Villarejo ya no era policía. Ello hace inviable el presunto delito de cohecho, tal como ha sostenido la Fiscalía Anticorrupción con ocasión del archivo de otras piezas del caso Tandem, como la denominada Carol. 

La Sala ha rechazado ahora los recursos de apelación que pretendían que Iberdrola S.A. fuera llamada al proceso como investigada.

"El instructor, en la resolución apelada, razona y motiva suficientemente el porqué de la decisión combatida, a la vista del resultado de las diligencias de investigación practicadas, con argumentos que a criterio del Tribunal no pueden reputarse arbitrarios ni ilógicos", afirma.

Destaca también que el 27 de julio pasado el instructor también archivó el caso Tándem para Iberdrola Renovables, dado que se le dio la condición de investigada por el proyecto Wind cuando ya se había superado el plazo de prescripción de los delitos.

Esto "afectaría también, imposibilitándola, a la pretensión mantenida respecto de lberdrola, S.A.", indica la Sala.

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