Consternación en la Fiscalía y alivio en la Abogacía del Estado. La sentencia dictada por la Sala Penal del Supremo sobre el 'procés' supone un varapalo a la tesis de la rebelión que el Ministerio Público ha mantenido desde el principio de la causa, ya desde las querellas interpuestas el 31 de octubre de 2017, a las 72 horas de que el Parlamento catalán aprobara la declaración unilateral de independencia (DUI).

Aunque el Supremo establece que la sedición buscaba alterar el orden constitucional -que era la finalidad del delito de rebelión por el que acusaron los fiscales- la calificación delictiva finalmente acogida coincide con la acusación de la Abogacía del Estado, impuesta por su jefa, Consuelo Castro, frente a criterio del hoy diputado de Ciudadanos Edmundo Bal, el abogado del Estado que llevaba el caso y que fue destituido.

La Abogacía del Estado presentó, así, un escrito de acusación en el que no se mencionaba ni una sola vez la palabra "violencia" ni se aludía a la existencia de heridos durante el referéndum ilegal del 1-O.

Vídeo del procés: Rosa Seoane

La sentencia del alto tribunal lanza, no obstante, un mensaje que habrá emborronado el éxito de la representación jurídica del Gobierno: las penas propuestas eran insuficientes. Aunque el margen de diferencia es pequeño dada la limitada horquilla establecida por el Código Penal, las condenas impuestas son, sin excepción, superiores a las pedidas por la Abogacía del Estado.

La tesis sostenida por la acusación popular ejercida por Vox ha quedado relegada en todos sus términos, tanto en la petición de penas como en la calificación delictiva, que incluía el delito de organización criminal. Más allá de la citación del mayor Trapero como testigo, única aportación de Vox al proceso, esta acusación popular ha sido irrelevante, según fuentes del tribunal. 

Noticias relacionadas