La Sala Penal del Tribunal Supremo ha alcanzado un acuerdo unánime para condenar por sedición, y no por rebelión en ninguna de sus formas, a los líderes del 'procés' que han sido juzgados por los hechos ocurridos en el otoño de 2017 y que desembocaron en la proclamación de la independencia unilateral de Cataluña.

La condena por sedición afectará a todos los acusados por este delito: el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras; los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquin Forn, Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los lideres de ANC y Ómnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Los otros tres acusados -los exconsejeros Santiago Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó- serán condenados a penas de inhabilitación y multa solo por desobediencia, dada su intervención en la celebración del referéndum del 1-O pese a haber sido prohibido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sala ha descartado la rebelión consumada, que fue el cargo que mantuvo la Fiscalía desde el inicio del proceso judicial en diciembre de 2017 hasta el final del juicio oral celebrado entre el 12 de febrero y el 12 de junio pasados. Tampoco ha acogido la posibilidad de una rebelión en grado de conspiración, delito que se mencionó, dentro del catálogo de los posibles, en la resolución por la que el tribunal admitió a trámite la querella de la Fiscalía que dio origen al proceso.

El Supremo ha llegado a la conclusión de que los incidentes violentos ocurridos tanto el 1-O como los días 20 y 21 de septiembre, cuando los independentistas trataron de impedir los registros judiciales ordenados en el marco de la investigación de los preparativos del referéndum ilegal, no supusieron que la violencia fuera concebida ni utilizada por los condenados como elemento estructural del plan para lograr la secesión.

Suprimir el orden constitucional

Los hechos han sido considerados como sedición porque se trató de impedir, fuera de las vías legales y por la fuerza en momentos puntuales, la aplicación de las leyes y de las resoluciones judiciales.

De acuerdo con fuentes conocedoras de la sentencia, la sedición cometida por los dirigentes del 'procés' fue una conculcación de orden público para alterar o suprimir el orden constitucional, finalidad coincidente con la rebelión, de la que la Sala se separa al no apreciar la voluntad de los condenados de hacer un uso instrumental de la violencia.

La condena incluirá también el delito de malversación de fondos públicos, aunque no en toda la extensión instada por las acusaciones. Mundó, Borrás y Vila serán absueltos del cargo de malversación por el que el fiscal y la Abogacía del Estado les pedían siete años de cárcel. Su condena, por tanto, será únicamente a multa e inhabilitación por desobediencia.

La sentencia será notificada el próximo lunes. La intención es hacerlo antes de que las Juntas Electorales Provinciales terminen de examinar las listas y proclamar a los candidatos en los comicios del próximo 10 de noviembre. El fallo inhabilitará para todo cargo público a los 12 condenados, lo que les invalida para concurrir a la contienda electoral.

En el supuesto de que la notificación de la sentencia -que es firme- se retrase y algún condenado sea proclamado electo, la Abogacía del Estado tendría que interponer los correspondientes recursos. 

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