Fue un "golpe de Estado" hecho desde los despachos del poder, utilizando las redes sociales y sin necesidad de recurrir a los tanques. Un alzamiento en tiempos modernos: se basó en la fuerza de la masa. Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena han pedido este martes a la Sala Penal del Supremo que condene por rebelión consumada, agravada por el uso de fondos públicos, al exvicepresidente del Gobierno catalán Oriol Junqueras, a ocho exconsejeros, a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a los líderes de las entidades soberanistas ANV y Ómnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Lo han hecho con una contundencia aún mayor que al comienzo del juicio: los fiscales de Sala creen que la vista les ha permitido probar "uno por uno" los hechos objeto de acusación, por los que piden 25 años de cárcel para Junqueras, calificado de "motor principal de la rebelión". El "procesado rebelde" Puigdemont quedó postergado.

Ha habido más dureza en la forma. La acusación pública ha calificado de "golpe de Estado" lo ocurrido en Cataluña en el otoño de 2017, cuando "se sustituyó un orden jurídico por otro por métodos ilegales. Esto es lo que pretendían los acusados: derogar la Constitución y declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Eso es el 'procés'", ha dicho Zaragoza. 

Juicio del procés: Javier Zaragoza

Y ha habido firmeza en el fondo: la rebelión se consumó -no fue una mera conspiración- buscando "liquidar la Constitución española" en Cataluña mediante el uso deliberado de la violencia cuando fue necesaria, singularmente para lograr la celebración del referéndum independentista del 1-O, una paso clave, dentro del plan secesionista, para declarar la independencia unilateral.

Los fiscales vinieron a pedir al Supremo que supere el concepto clásico de cómo se lleva a cabo hoy un golpe de Estado. Y no es con pistolas o a caballo. "El Derecho Penal no debe ser obsoleto. Ésta no es una rebelión de tipo militar, pero queda parangonada en todos sus efectos", manifestó CadenaEstos fueron los argumentos de la acusación pública.

1. Quisieron la violencia

La tesis de la Fiscalía se basa en que los acusados usaron deliberadamente, con conocimiento y voluntad, la violencia (dolo directo) como elemento instrumental para conseguir la secesión de Cataluña. Este criterio va más allá de lo que sostuvo el juez Pablo Llarena cuando dictó el auto de procesamiento.

El juez instructor consideró que, aunque no planificaran la utilización de la violencia ni la desearan, los encausados se representaron la posibilidad de que iba a producirse, la aceptaron y siguieron adelante con la celebración del referéndum de autodeterminación que el Tribunal Constitucional había suspendido (dolo eventual).

El requisito esencial de la violencia que exige el tipo penal de rebelión fue el objeto de la intervención de Jaime Moreno. Para sostener la acusación a la Fiscalía "no le basta con que convocaran el referéndum, supieran que eso iba a generar enfrentamientos seguros y no lo desconvocaran. En un delito tan grave, el fiscal se ha exigido un punto más: incitar a enfrentarse, incitar a defender los colegios, llamar a la ciudadanía a enfrentarse".

2. Medios modernos

Eso fue lo que, a su juicio, hicieron los acusados con sus declaraciones públicas constantes, pronunciamientos oficiales, mensajes a través de las redes sociales, utilización de los medios de comunicación, llamamientos a movilizaciones masivas... Había que ocupar los centros de votación y "protegerlos" frente a 6.000 guardias civiles y policías nacionales desplazados a Cataluña por el Estado.

Juicio del procés: Jaime Moreno

Con los precedentes de los conflictos que hubo el 19 y 20 de septiembre y el clima de tensión que había en Cataluña, "no es que hubiera posibilidad de enfrentamientos el 1-O, es que era seguro que iba a haberlos. No es un dolo eventual ('con tal de no privarme de celebrar el referéndum asumo que habrá violencia). Es mucho más: 'para que no se aborte el referéndum, bien por mi desconvocando, bien por la acción de las Fuerzas de Seguridad, me enfrentaré'", explicó Moreno.

3. La rebelión del Código vigente: sin armas

El legislador del Código Penal de 1995 tipificó un delito de rebelión básico que cometen quienes "se alcen pública y tumultuariamente" para, entre otros fines, derogar la Constitución. No se exige el empleo de armas en el tipo básico. De hecho, si los rebeldes esgrimen armas se comete una rebelión agravada, tipificada en otro precepto.

"Debe respetarse el principio de legalidad, pero en el ámbito del delito [en su actual tipificación] entrarán las rebeliones militares y todas aquellas que, sin serlo, cumplan los requisitos específicos", dijo Cadena.

4. La violencia física no es indispensable

Respecto al concepto de violencia, el fiscal Fidel Cadena recordó que el Supremo ha establecido que junto a la vis (fuerza) física cabe la intimidación (vis compulsiva y vis intimidativa). "La violencia física no es elemento indispensable de la rebelión puesto que puede cometerse de un modo incruento", afirmó.

"Si la violencia del delito de rebelión quedara limitada al ejercicio de la vis física, no serían delito las sublevaciones que se planean y ejecutan de forma incruenta, muchas en nuestra historia militar. El 23F sería discutido en cuanto a su tipicidad porque la violencia física ejercida se limitó al zarandeo al teniente general Gutierrez Mellado".

5. Una rebelión desde el poder

"Ésta es una rebelión distinta, en la que el poder público ya se ostenta. Sólo se necesitará la violencia en el episodio final, cuando sea necesario desgajar a Cataluña del Estado", explicó el fiscal Cadena.

Los acusados se concertaron para ese fin "desde el ejercicio del poder", por lo que "no necesitaban utilizar la violencia como paso previo. En las rebeliones militares el alzamiento es público y violento al mismo tiempo: salen los tanques a la calle y hay un bando militar. Aquí, reflejado el alzamiento [en acuerdos del Govern y del Parlament iniciando y desarrollando el proceso soberanista] y hecho alarde, público y exteriorizado, de los fines, se espera a llevar a cabo el acto de violencia cuando reaccione el Estado. Estaba previsto que la respuesta se incrementara cuando el Estado adoptara una posición de defensa de la Constitución".

"Se dice que no hubo rebelión porque no tomaron los centros de poder", dijo a este respecto Jaime Moreno. "¿Para qué, si los acusados los ostentaban todos? Hubiera sido necesario si se trataba de venir a Madrid para tomar las Cortes, pero no para cortar amarras con el Estado".

6. Hubo violencia

Hubo multitudes en situaciones previamente creadas por los acusados que impidieron la actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado que pretendían cumplir la orden judicial de evitar el referéndum suspendido por el TC, sostienen los fiscales. "Fue necesario el ejercicio de una fuerza superior para ejecutar esa orden judicial. Eso se incluye en el ámbito de la fuerza, de la violencia", dijo Cadena.

La atmósfera coactiva, la intimidación, los insultos, lanzamientos de objetos, empujones, agresiones a los agentes entran en el mismo ámbito de violencia, añadió.

7. Una policía propia instrumentalizada

Los rebeldes -subraya la Fiscalía- tenían a su disposición un cuerpo armado de 17.000 mossos d'Esquadra cuyos mandos "se pusieron al lado de quienes pretendían subvertir el orden constitucional".

La competencia de la seguridad pública está transferida a Cataluña, "de tal manera que no quedaba defensa de España en ese territorio. Fue necesario mandar policías y guardias civiles para dar cumplimiento a las órdenes del juez".

"El poder de los Mossos -no por ellos: son un cuerpo encomiable y la mayoría de ellos hubiera querido cumplir el mandato del juez-, por la utilización que de ellos se ha hecho, ha significado la inversión de ese poder: el uso de la fuerza pasó de los que eran Estado constitucional a los que están desde la comunidad autónoma separándose de la legalidad constitucional. Por eso la pasividad de los Mossos no es irrelevante. Fue organizada desde el poder político. Se planificó la disposición de un cuerpo armado al servicio de la rebelión".

8. Violencia suficiente

"¿Cómo no va a ser suficiente una violencia que maneja por completo a las masas y que utiliza a los mossos para consumar su propósito?", preguntó Cadena. El "control de las masas y el control político de la Policía autonómica" por parte de los acusados fue lo que permitió celebrar el 1-O, del que dependía la declaración unilateral de independencia finalmente proclamada por el Parlament el 27 de octubre.