El magistrado del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena, acaba de dictar una sentencia en la que absuelve al Partido Popular de dos delitos de daños informáticos por la destrucción, en 2013, de los discos duros de dos ordenadores del extesorero de dicho partido, Luis Bárcenas, sobreescibiéndolos y rayándolos hasta 35 veces.

El juez considera que no hay pruebas suficientes para afirmar que los dispositivos contenían información sobre la financiación irregular del partido, más allá de las declaraciones del propio Bárcenas como testigo, y considera además que uno de los dispositivos era del partido y el otro no se ha podido determinar si era del PP o del extesorero ni que guardara pruebas de la financiación ilegal.

El magistrado también absuelve de los dos delitos de daños informáticos y uno de encubrimiento a la tesorera del PP, Carmen Navarro, al responsable jurídico, Alberto Durán y al informático de la formación, José Manuel Moreno, de los que les acusaban Izquierda Unida-Los Verdes, Asociación de Abogados Demócratas de Europa (ADADE) y Observatori Desc, las acusaciones populares del caso, y por los que solicitaban cuatro años y seis meses de prisión para cada uno de ellos y una multa de 11 millones de euros al PP.

Juicio por el borrado de los ordenadores de Bárcenas.

Según las acusaciones, el partido destruyó los discos duros de los dos ordenadores Toshiba y Apple en 2013, una vez había estallado el caso Gürtel sobre la presunta financiación irregular del partido y que instruía el juez Pablo Ruz de la Audiencia Nacional. Las acusaciones populares, y no la Fiscalía, que no acusaba y pedía la absolución del partido, sostuvieron que hicieron algo así para ocultar la información sobre la 'caja B' del PP.

Sin embargo, el Tribunal considera que, de las pruebas expuestas en el plenario, no se puede afirmar que "en los discos duros destruidos hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento en el que José Manuel Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 o en otro soporte de almacenamiento, bien conservado por Luis Bárcenas, bien incluido en los servidores de correo corporativo del PP". 

Tampoco cree el juez, en relación con los tres acusados Navarro, Durán y Moreno, que con sus decisiones de autorizar la destrucción, activar el protocolo de Protección de Datos para llevarla a cabo y ejecutarla, respectivamente, tuvieran la intención de "causar un menoscabo económico a Luis Bárcenas". 

Delito de encubrimiento

En cuanto al delito de encubrimiento del que se acusaba a Navarro, Durán y Moreno, la sentencia absuelve a los tres acusados aplicando el principio in dubio pro reo (interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado). Mantiene el tribunal que ante dos alternativas admisibles -que buscaran destruir las pruebas de un delito de financiación ilegal que habría tenido consecuencias para el PP; o que, como han sostenido las defensas y la abogada María Massó del despacho Baker&McKenzie siguieran las buenas prácticas aconsejadas para el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos-, ambas compatibles con la lógica y potencialmente susceptibles de generar convicción, el juzgador debe inclinarse por la solución fáctica más favorable al acusado.

La sentencia recuerda que "lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que quien tiene que juzgar llegue al convencimiento sobre la realidad de lo ocurrido a través de medios de prueba, más allá de toda duda razonable. Si se presentan dudas –añade la resolución-, sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver".

Doctrina Botín

Los abogados de la defensa solicitaron que se aplicara la denominada doctrina Botín por la que una acusación popular no puede mantener un proceso si no hay acusaciones particulares o si el caso no es de interés general (Bárcenas no acusaba).

La Fiscalía en cambio se mostró a favor de que el juicio continuara y consideró que las acusaciones populares estaban legitimadas porque en el delito de encubrimiento, por el que acusaban, se vulnera un bien jurídico protegido, el buen funcionamiento de la Justicia. 

Sin embargo, el magistrado Muñoz de Baena aplica la doctrina Botín en el caso de los delitos de daños informáticos y no en el de encubrimiento y corrobora, como resolvió en las cuestiones previas, que ha dejado la decisión para el momento de la sentencia con el fin de que la Audiencia Provincial tenga todos los hechos para confirmarla o no en caso de recurso de apelación. 

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