Detención de la Policía en la Cañada Real de Madrid.

Detención de la Policía en la Cañada Real de Madrid. EFE

Tribunales INFORMES POR ESCRITO A LOS DETENIDOS

La Policía contra el protocolo de detención del TC: "Entorpece nuestra labor"

Jueces y abogados celebran la sentencia que supone "un logro en la mejora de los derechos de los detenidos" y pone fin a la batalla con las fuerzas de seguridad.

10 marzo, 2018 01:52
Gonzalo Araluce Carmen Lucas-Torres

Policías, jueces y abogados han acogido de una manera muy distinta la novedosa doctrina del Tribunal Constitucional que obliga a las fuerzas de seguridad a proporcionar a los detenidos, por escrito y antes de interrogarles, la información sobre las pruebas que les vinculan a hechos presuntamente delictivos. 

Mientras los primeros apuntan a la "falta de herramientas" y la "ralentización" de sus labores que traerá consigo, así como aluden al escudo que pueden encontrar los delincuentes al conocer los indicios que manejan los investigadores, los letrados se alegran de que "por fin se hayan reconocido los derechos de defensa" por los que llevan tiempo luchando.

El origen de la discrepancia radica en una reciente doctrina del Tribunal Constitucional adelantada por EL ESPAÑOL. En ella, se obliga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a informar por escrito a las personas a las que privan de libertad de las fuentes de prueba que, según la Policia, las vinculan a supuestos hechos delictivos. Desde testimonios incriminatorios o informes periciales de huellas o ADN, a grabaciones, documentos o fotografías.

Esta doctrina interpreta los derechos de información de los detenidos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma realizada en 2015. Representantes de diferentes asociaciones de magistrados, abogados y policías coinciden en que todas las medidas que sirvan para garantizar los derechos de los detenidos "son bienvenidas", si bien unos y otros discrepan sobre los beneficios de esta doctrina.

Un viejo caballo de batalla

Hasta ahora, según coinciden distintos magistrados, la Policía ha cumplido de manera genérica con el artículo 520 de la mencionada ley, en la que se recogen los derechos de toda persona detenida o presa. En ella se especifica el "derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad".

Sin embargo,  según Juan Javier Pérez, magistrado perteneciente a la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, la Policía no suele proporcionar al detenido ni a su abogado el atestado por escrito con las pruebas detalladas de la detención antes de pasar a disposición judicial. "Es cierto que este hecho puede perjudicar la investigación porque se pueden inutilizar pruebas, pero es una consecuencia del derecho de defensa que debe estar por encima", explica. El magistrado considera que la sentencia del TC "pone fin al viejo caballo de batalla entre abogados y Policía".

"Hacen falta herramientas"

"Hay que encontrar un equilibrio con la seguridad de la investigación", valora Ramón Cossío, portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP). Según su criterio, la doctrina "ralentizará" las labores de los agentes, que "tendrán menos tiempo para sus pesquisas": "Es necesario que, si finalmente se aplica, se dote de herramientas suficientes para su correcto funcionamiento".

"Todavía estamos ante una información difusa y genérica", añade Cossío. "De acuerdo a la ley, se puede tener detenida a una persona durante 72 horas. En ese plazo también habrá que elaborar un informe con todas las pruebas, en vez de dedicarlas a seguir con la investigación".

Antonio Labrado, portavoz de la Confederación Española de Policía (CEP), incide en que el Cuerpo "acatará" la doctrina del Tribunal Constitucional: "En cualquier caso, debemos movernos con cautela porque aún no está claro cómo se aplicará". Y agrega: "Desde la reforma de 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal venimos trabajando en una línea similar, pero ahora hay que añadir las pruebas contra el criminal. Esto puede disminuir la optimización de unos recursos que de por sí son escasos. Aún tenemos que ser cautos".

"Valoración favorable"

La decisión del Tribunal Constitucional "profundiza en el fortalecimiento de las garantías procesales y se proyecta sobre la plenitud del derecho de defensa, que en no pocas ocasiones venía siendo entendido como una prioridad en la fase de instrucción. Ahora, a raíz de la sentencia del TC, el derecho de defensa cobra singular relevancia en la fase policial cuando de la actuación previa al proceso resulta detenida una persona", explica el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Celso Rodríguez.

Según el portavoz de la asociación judicial mayoritaria, el alcance de las indicaciones del Tribunal Constitucional "facilitará el pleno ejercicio de la asistencia letrada": "No podrá concebirse ya como un trámite más o menos rutinario que tantas veces concluye con la mera presencia del abogado de oficio en la declaración policial, que en otras tantas ocasiones suele limitarse a la negativa a declarar, reservándose esta intervención en toda su dimensión para el momento en el que el detenido ya comparece a presencia judicial". También estima el representante de APM que incrementará el acierto en la decisión de la policía de dejar al detenido en libertad o no.

¿Desventajas para los agentes?

"Antes no se perjudicaba en sus derechos al detenido, pero ahora se les da armas -especialmente a los que son culpables- para una defensa efectiva", considera el representante de Las Palmas de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), Carlos Román.

Según considera, la doctrina "dificulta mucho" el trabajo de los agentes: "Con la comunicación de las pruebas no cabe la posibilidad de que el detenido, si es culpable, termine admitiendo los delitos en el interrogatorio inicial. La reforma de la Ley en 2015 quizá está más pensada para investigaciones largas y no para pequeños delincuentes. ¿Y a los que se les captura in situ cometiendo el delito? Muchas de las pruebas pueden llegar después de la detención: cámaras de seguridad, huellas...".

Eugenio Nemiña, secretario nacional de asuntos jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), señala que en el momento de la detención "es habitual que haya cosas a medio hacer, especialmente cuando se captura a alguien en riesgo de fuga". En esos casos, "hay un riesgo real" de no poder detener al individuo si previamente hay que elaborar un informe de las pruebas.

Se ha aplicado la ley en beneficio de Interior

El también miembro de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria Luis Enrique García Delgado destaca que hasta ahora la ley de Enjuiciamiento Criminal se ha aplicado de la manera "más beneficiosa para Interior" y sitúa el punto de partida en la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial de julio de 2015, a la que asistieron el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes; el ministro de Justicia, Rafael Catalá; el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz y la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, entre otros cargos.

En dicha reunión, se acordó que la Policía debía aportar al detenido "únicamente la información que sea fundamental para recurrir o valorar la pertinencia de la detención", como el lugar, fecha y hora de la detención y comisión del delito, la identificación del hecho delictivo que motiva la detención y un breve resumen de los hechos y los indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo (indicios muy genéricos, ejemplo: reconocimiento por diversas personas pero sin especificar quiénes lo han reconocido; declaración de testigos sin identificarlos; huellas dactilares, etc.)”, según recogieron los servicios jurídicos del Consejo General del Poder Judicial.

Triunfo de los abogados

Quienes han recibido la noticia como un auténtico éxito han sido los abogados. "Se ha reconocido aquello por lo que veníamos luchando desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es una satisfacción tanto para los letrados como para los justiciables", se alegra Santiago González Recio, presidente de la Comisión de relaciones con la Administración de Justicia del Consejo General de la Abogacía.

Aún así, el letrado incide en que la Policía no tiene por qué aportar a los detenidos todos los detalles que puedan comprometer la investigación, tal como señala la propua sentencia del TC.