Luis Eduardo Ramírez Icardi, exmarido de Mónica Oltra, durante el juicio de este lunes.

Luis Eduardo Ramírez Icardi, exmarido de Mónica Oltra, durante el juicio de este lunes. EFE / BIEL ALIÑO

Comunitat Valenciana

El exmarido de Mónica Oltra comunica que no se acogerá a la ley del 'sí es sí' porque no rebaja su pena

La defensa traslada al Supremo que "las dos únicas posibilidades que deberían de tener favorable acogida son la nulidad del juicio o la absolución".

24 enero, 2023 16:54
Juan Nieto Dani Valero

La defensa del exmarido de la exvicepresidenta valenciana Mónica Oltra ha comunicado al Tribunal Supremo (TS) que no se acogerá a los beneficios de la ley conocida como del solo sí es sí porque, en el caso concreto de su cliente, no le rebaja la condena de cinco años de prisión por abusar sexualmente de una menor tutelada que residía en el centro en el que trabajaba como educador.

La abogada de Luis Eduardo Ramírez, expareja de la dirigente de Compromís, ha trasladado que la ley del Ministerio de Igualdad no le resultaría más favorable que la anterior y subraya su "férrea convicción" de que "las dos únicas posibilidades que deberían de tener favorable acogida son la nulidad del juicio o la absolución" de su cliente, según consta en el escrito al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

A mediados de este mes, el Supremo planteó a la defensa del educador la posibilidad de modificar su recurso de casación contra la condena para adaptarlo a la entrada en vigor de la conocida como ley del solo sí es sí. El alto tribunal le concedió ocho días para adaptar, "si lo estima procedente", los motivos de casación alegados a la Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.

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Pero la defensa del condenado considera, "salvo mejor criterio de la Sala, que la nueva Ley no resultaría más favorable para el reo", por lo que no adaptará el recurso presentado.

En esta línea, señala que su cliente fue condenado a cinco años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) en relación con el artículo 74 del Código Penal, consumado y con la circunstancia atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal.

Además, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la entonces menor, a su domicilio o a cualquier otro en el que se encuentre, así como a la prohibición de comunicarse con ella por un tiempo de diez años.

Según señala la defensa, "los artículos actualmente imponibles serían el actual artículo 181.1 en relación con los artículos 181.4. e) y 74 del Código Penal, por lo que sin dificultad nos apercibimos de que las franjas penológicas son idénticas a las ya entonces previstas" por aquellos artículos por los que fue condenado de acuerdo con la anterior norma.

"Siendo pues que se trata de un supuesto donde el límite mínimo y máximo se conservan intactos e invariables, es por lo que estimamos que la nueva Ley no puede considerarse como más favorable para el reo, salvo mejor criterio de la Sala Segunda", concluye la defensa.

"Se masturbaba con ella"

Luis Eduardo Ramírez Icardi fue condenado por la Audiencia de Valencia en marzo de 2021 tras una repetición parcial de su juicio que se saldó con el mismo resultado: cinco años de cárcel por abusar de una menor tutelada de 14 años.

Los hechos probados del dictamen recogieron que "en el periodo referido, en fechas que no se han concretado, pero, entre dos y diez ocasiones, Luis Eduardo Ramírez Icardi, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor cuando esta se hallaba castigada".

La menor tenía "dificultad para conciliar el sueño por sus miedos, por lo que reclamaba la presencia del educador e incluso le pedía que le hiciera un masaje, pues confiaba en el mismo". Y Luis Eduardo procedía "a masajearle en la zona del cuello y la espalda".

Pero, "una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación".

El juicio debió repetirse porque en aquel proceso no se tuvo en cuenta un informe autonómico y otro del Instituto Espill que ponían en duda la credibilidad de la víctima. En la repetición tuvo lugar, precisamente, la confrontación de estos análisis con el de la forense del Instituto de Medicina Legal que examinó a la menor y sí creía en su versión.

Tras contemplar estos documentos, la sentencia, además de reafirmarse en su condena, cargó con dureza contra la Conselleria de Igualdad que entonces dirigía, precisamente, Mónica Oltra. Le afeó la "hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes aportados, y que se elaboran por quienes, paradójicamente, estaban llamados a protegerla".

La exvicepresidenta valenciana Mónica Oltra tras declarar en el juzgado.

La exvicepresidenta valenciana Mónica Oltra tras declarar en el juzgado. EFE

Fruto de tales consideraciones y de posteriores procesos impulsados por la defensa de la menor y por acusaciones particulares, se abrió un nuevo caso en el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia para analizar las supuestas maniobras de la administración para desacreditar a la víctima de los abusos sexuales.

Y es este segundo caso en el que se encuentran investigadas tanto Mónica Oltra como otras 13 personas que trabajaban o trabajaban en la conselleria. Tras ser formalmente imputada, la dirigente se vio obligada a dimitir de todos sus cargos el pasado mes de junio de 2022.