Carmen Martínez Aguayo, durante su declaración en el juicio de los ERE en Sevilla./

Carmen Martínez Aguayo, durante su declaración en el juicio de los ERE en Sevilla./ Efe

Andalucía

La Audiencia rechaza revisar las penas de dos condenados por los ERE por la nueva malversación

El tribunal asegura que los hechos "son subsumibles" en el artículo 432 y no en el artículo 433 revisado como pretende las partes.

15 marzo, 2023 15:24

No habrá reducción de penas para los condenados por el caso ERE por la reciente reforma de los delitos de malversación. La Audiencia de Sevilla ha rechazado la revisión de las condenas impuestas a la exconsejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y al exdirector general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

Las defensas de ambos habían solicitándola absolución por el delito de malversación, por el que están cumpliendo condena en dos prisiones de Sevilla. 

En dos autos fechados este miércoles y difundidos por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los magistrados aseguran que los hechos recogidos en la sentencia cuya revisión se pretende "integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal".

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Señalan además que "estos vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos".

El tribunal subraya en ambos autos que los hechos declarados probados en la sentencia "son subsumibles" en el citado artículo 432 y no en el artículo 433 como pretende la parte.

Los magistrados aseguran que las defensas pretenden la revisión de la sentencia partiendo de la base de que en los hechos probados que sustentan la condena se "excluye expresamente el enjuiciamiento de las ayudas individuales, las cuales no han sido objeto de este procedimiento".

"Finalidad ilegal"

De igual modo destacan que, tanto en el relato de hechos probados de la sentencia, como en los fundamentos de la misma, se hace constar de forma clara y terminante el destino de los fondos públicos, que se cuestiona ahora nuevamente.

Sin embargo, insisten en que los hechos probados integran la conducta típica prevista en el mismo. Es decir, la utilización como propios de los fondos públicos apartándose del procedimiento establecido y el destino de los mismos, alterando y cambiando el mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación.

Los jueces mantienen que los condenados emplearon una aplicación presupuestaria de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo, sin sujeción a procedimiento alguno.

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Por todo ello y tras oponerse la Fiscalía Anticorrupción y el PP-A a revisar las condenas, la Audiencia concluye que los hechos declarados probados en la sentencia firme ponen de manifiesto de, "manera clara e inequívoca, tanto el procedimiento utilizado como el destino de los fondos públicos son subsumibles en el artículo 432 del Código Penal vigente".

El mismo incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide "darles una finalidad inequívocamente ilegal".