El consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Elías Bendodo.

El consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Elías Bendodo. Junta de Andalucía

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Andalucía regula la acogida de menores ucranianos: las familias podrán tenerlos un año

Se podrá prorrogar automáticamente seis meses durante otro año. Andalucía ya acoge a 9.400 ucranianos.

17 mayo, 2022 15:47

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto ley para regular la acogida de los menores de edad desplazados en Andalucía con motivo de la guerra en Ucrania. El mismo tendrá vigencia mientras persista la situación como consecuencia de la crisis humanitaria que está sufriendo este país por la invasión rusa.

El decreto establece una acogida temporal por un año prorrogable por plazos de seis meses durante un plazo máximo de otro año, así como según derive el conflicto bélico. El objetivo es canalizar de manera efectiva y segura la solidaridad mostrada por muchas familias andaluzas para acoger a niños, niñas y adolescentes ucranianos.

Desde que comenzó la guerra, en Andalucía hay 2.577 menores ucranianos escolarizados y un total de 9.470 personas que han pedido acogida, ha informado el consejero de la Presidencia, Elías Bendodo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Un total de 12.601 personas provenientes de Ucrania ha recibido asistencia en el sistema sanitario público andaluz. De ellas, 11.113 han sido atendidas en Atención Primaria y 498 en urgencias, habiendo recibido asistencia hospitalaria 990 personas, 566 adultos y 424 niños.

"Andalucía siempre ha sido una tierra solidaria", ha subrayado el consejero. Sin embargo, desde la Junta han considerado que la respuesta social debe ser conducida, articulada y coordinada desde las instituciones públicas competentes para asegurar la debida protección de la infancia.

El decreto ley lo ha elaborado la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y ha tenido en cuenta que la estancia en familias no es la medida de protección de acogimiento familiar que la legislación contempla en el Código Civil.

Estos menores no cuentan con los indicadores de riesgo o desprotección contemplados en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Por tanto, las entrevistas e informes de las personas que se ofrecen para el acogimiento deben ser enfocados a atender a estos niños, pero siempre bajo el prisma de la Autoridad Central de Ucrania y en el marco del ordenamiento jurídico internacional.

Guarda provisional

Según la norma, a la administración andaluza le corresponde, entre otras funciones, velar por la adecuada atención a los menores, asumir la guarda provisional y procurar una búsqueda activa para la localización de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela. También de otros familiares o allegados con vinculación acreditada.

Por otro lado, el decreto ley establece que deben estar registrados todos los menores de edad de nacionalidad ucraniana o que tienen su residencia habitual en Ucrania y se han desplazado a Andalucía con motivo de la guerra que no estén acompañadas.

Se recoge también que la persona o familia que tenga interés en ejercer la guarda provisional de manera solidaria deberá cumplimentar y presentar su ofrecimiento ante la entidad pública competente en materia de protección de menores de su provincia o ante una entidad colaboradora en programas de carácter humanitario.

La misma deberá ser evaluada a fin de conocer si tiene la capacidad adecuada para la atención de las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes.