El menor que la tarde del miércoles agredió al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, con un puñetazo en la cara podría afrontar una medida de internamiento durante un máximo de seis años. La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor establece que en hechos de extrema gravedad se podría aplicar esta medida, la de mayor gravedad en el sistema penal aplicable a los menores.

Fuentes jurídicas consultadas explican que si el joven de 17 años, detenido por agentes de seguridad tras el golpe, hubiese sido mayor de edad se le imputaría un delito de atentado contra la autoridad. Siendo la víctima el presidente del Gobierno, la pena llegaría hasta los seis años de cárcel. Sin embargo, al tratarse de una agresión realizada por un menor de edad no se aplica el Código Penal sino una normativa específica para quienes no han cumplido los 18 años.

La medida más gravosa prevista en la ley del menor es el internamiento en régimen cerrado, aunque hay otras opciones como el internamiento ambulatorio, la libertad vigilada, prestaciones a la comunidad o “cualesquiera otras obligaciones que el juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona”.

Este menor quedará ahora a disposición del fiscal de menores de Pontevedra. El siguiente paso será tomar declaración al chico y dar traslado de la causa a un equipo técnico, que será el que analice las circunstancias del menor. Según fuentes de la Fiscalía de Menores, cada caso es distinto. Se tienen en cuenta numerosas circunstancias, como posibles antecedentes penales, si es la primera vez que actúa de esta manera, su situación familiar o su estado psicológico. Y sobre todo se valora la gravedad de los hechos.

El internamiento en un centro cerrado estaría contemplado únicamente si se considerase la agresión en la horquilla más grave, pero este supuesto está reservado a un atentado con armas u otros objetos peligrosos, lo que no es el caso.

El joven propinó un puñetazo de boxeo al presidente del Gobierno que le hizo tambalearse. En esta circunstancia habría que tener en cuenta la autoridad contra la que ha actuado. Además, hay otro dato importante. Fuentes jurídicas señalan que paralelamente habría que iniciar una investigación para conocer si el joven actuó solo o siguió órdenes de otras personas. En ese caso, el Código Penal contempla también penas para aquellos que provocasen, conspirasen o incitasen a la comisión del delito contra la autoridad, aunque la pena sería inferior.

El precedente de Barcina

Un hecho similar fue el tartazo propinado a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, en 2011. El Tribunal Supremo confirmó la condena de la Audiencia Nacional a los autores a dos años de cárcel. A otro acusado se le condenó a un año de prisión por levantar los brazos “en inequívoca señal de apoyo” a la protesta. En los hechos de este miércoles, varias personas aplaudieron tras el puñetazo. Los investigadores tendrán que comprobar ahora si aplaudieron en señal de apoyo al joven o por su detención.

En el caso de Barcina, el tribunal tuvo en cuenta que la víctima era una autoridad pública y en ese momento estaba en el ejercicio de su cargo, por lo que el incidente debía considerarse un atentado cualificado. Aún así, rebajó en grado las condenas porque la infracción se produjo en Francia, donde las penas son sensiblemente inferiores. La Fiscalía de Audiencia Nacional solicitaba para cada uno de ellos seis años de prisión.

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