El Hospital General Universitario de Albacete.
Condena al Sescam por no diagnosticar a tiempo una infección pese a que la paciente fue dos veces a urgencias
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fija una indemnización de 70.000 euros, aunque la sentencia puede ser recurrida.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar con 70.000 euros a una paciente que no fue diagnosticada a tiempo de una infección pélvica.
La demora, según los magistrados, derivó en una cirugía que podría haberse evitado y en graves complicaciones posteriores.
La sentencia, difundida este viernes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), considera deficiente la asistencia prestada a la mujer en los servicios de Urgencias y Ginecología del Hospital General de Albacete.
Los hechos se remontan al 27 de octubre de 2017, cuando la paciente acudió al servicio de Urgencias por dolor abdominal. Los facultativos sospecharon que podía tratarse de una infección urinaria y le prescribieron antibióticos.
Cuatro días después regresó al hospital porque el dolor persistía. En esta segunda atención fue dada de alta después de que el urinocultivo resultara negativo.
No fue hasta el 6 de noviembre, cuando fue derivada al servicio de Ginecología, cuando las pruebas permitieron identificar el problema. Una ecografía y una analítica determinaron que sufría una enfermedad inflamatoria pélvica con abscesos tubo-ováricos bilaterales y leucocitosis.
Cirugía evitable
La evolución de la infección obligó a intervenir quirúrgicamente a la paciente el 15 de noviembre, mediante laparoscopia. Durante la operación sufrió una perforación intestinal, por lo que tuvo que ser sometida a una segunda intervención de urgencia.
Las complicaciones no terminaron ahí. Un año después, en 2018, se le diagnosticó una eventración abdominal, que también requirió cirugía mediante una eventroplastia.
El TSJCLM considera que el problema no estuvo únicamente en el diagnóstico inicial. Los magistrados recuerdan que un error de diagnóstico no supone por sí mismo una mala práctica médica cuando se han realizado correctamente las pruebas y exploraciones necesarias.
Sin embargo, entienden que en este caso la situación exigía ir más allá. La paciente presentaba dolor abdominal inespecífico acompañado de signos de infección, por lo que, según el tribunal, la enfermedad infecciosa pélvica debía haberse contemplado como una posibilidad clara, incluso como diagnóstico por descarte.
Segunda visita a Urgencias
La sentencia considera comprensible el error cometido en la primera atención, pero reprocha la actuación durante la segunda visita hospitalaria, cuando el dolor persistía y el urinocultivo había resultado negativo.
En ese momento, sostiene el tribunal, la infección pélvica debía haberse considerado una posibilidad real y haber motivado una valoración específica por Ginecología y un tratamiento antibiótico adecuado.
Los magistrados concluyen que ese tratamiento habría tenido elevadas probabilidades de éxito, evitando la cirugía y, con ella, las graves complicaciones que sufrió posteriormente la paciente.
La resolución también señala que una intervención realizada al menos cinco días antes, cuando la mujer ya presentaba problemas de coagulación derivados de la septicemia, habría mejorado su pronóstico y reducido de forma significativa el riesgo de perforación intestinal.
Por todo ello, el alto tribunal de Castilla-La Mancha fija en 70.000 euros la indemnización que deberá recibir la paciente por la asistencia sanitaria considerada deficiente.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.