Imagen de archivo.

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Ciudad Real

Obligan a una empresa de Ciudad Real a pagar 3.000 euros a un empleado contagiado de covid-19

Una sentencia judicial ha reconocido que el contagio del virus en una residencia de mayores debió ser considerado como "accidente laboral". 

23 octubre, 2022 10:11

La Justicia ha dado la razón a un operario de mantenimiento de una residencia de mayores de Ciudad Real tras reconocer como accidente de trabajo, con el consiguiente largo periodo de baja laboral, su contagio de covid-19 durante el desempeño de su labor en pleno estado de alarma.

Según Europa Press, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) declaró que la Incapacidad Temporal del trabajador tenía su origen en "enfermedad común, asimilable a accidente de trabajo a efectos económicos".

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real ha dado la razón a los servicios jurídicos de CCOO en la provincia, con la sentencia firme que declara que la contingencia de la incapacidad del empleado, iniciada el 4 de septiembre de 2020 y que se prolongó durante más de nueve meses, "tiene su origen en accidente de trabajo".

Ahora, la entidad propietaria de la residencia de mayores deberá abonarle el complemente previsto en el convenio colectivo estatal de la Dependencia, hasta elevar al 100 % la prestación del 75 % del salario que cubrió la Seguridad Social.

Negativa del INSS

La negativa del INSS a reconocer la baja del empleado como accidente de trabajo se basó en la aplicación del artículo 6 del RDL 6/20, que reservaba la consideración de accidente de trabajo a los contagios de coronavirus sufridos por "personal sanitario y sociosanitario".

Más tarde, hubo modificaciones legales para considerar a todo el personal contagiado por covid que trabajase en centros sanitarios y sociosanitarios, que en el ejercicio de su profesión estuviera expuesto al virus.

Sin embargo, la mutua que cubrió las contingencias profesionales se limitó a aducir que la residencia no constaba inscrita en el registro correspondiente, una alegación que desestimó la magistrada juzgadora. Esta señala que sí consta encuadrada en la sección del CNAE dedicada a 'establecimientos residenciales con cuidados sanitarios' y que su inscripción o no en el registro de centros sanitarios o sociosanitarios "sería en todo caso una cuestión de tipo administrativo".

Asumen el fallo judicial

Este cambio de contingencia resulta importante para que los empleados puedan ver incrementado o complementado su salario durante el tiempo de baja.

En el caso del empleado en cuestión, la empresa tendrá que pagarle en torno a 3.000 euros para complementar las prestaciones percibidas de la Seguridad Social durante los meses de baja. Por otro lado, el reconocimiento de contagio por covid-19 como accidente de trabajo puede tener otras repercusiones a efectos de incapacidades.

La secretaria general de CCOO-Sanidad y Sectores Sociosanitarios Castilla-La Mancha, Chelo Cuadra, ha confiado en “que esta evolución sea positiva y que el trabajador pueda dejar definitivamente atrás el virus lo antes posible".

“Nos alegra que haya podido ya reincorporarse a su puesto de trabajo y le felicitamos por la sentencia ganada por los servicios jurídicos del sindicato, cuyo trabajo valoramos y agradecemos encarecidamente".