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Ciudad Real LAS DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL

La Justicia da por buenas una de las oposiciones más polémicas de los últimos años en Castilla-La Mancha

14 febrero, 2018 13:44

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real ha declarado válidas las bases de la Oferta Pública de Empleo (OPE) de 2015 del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real (SCIS).

Esta convocatoria se ejecutó en cumplimiento de un mandato del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha indicado el SCIS, que ha añadido que la sentencia condena a costas al sindicato CSIF y a un grupo de bomberos demandantes.

La sentencia del juzgado reitera, al igual que todas las anteriores, que el sistema de oposición libre como forma de provisión de los puestos de trabajo es un acto ordenado judicialmente.

En lo que respecta a las bases, la sentencia refleja que el acto administrativo es el de la Administración, por lo que queda patente que la elaboración de las bases se realiza por un órgano con capacidad jurídica para ello, en este caso la Asamblea General del SCIS.

En este sentido, el titular del juzgado ha considerado que "resulta indiferente a todos los efectos quién haya redactado las bases", pues al ser aprobadas por un órgano colegiado y decisorio, la realización del acto administrativo es del órgano que las aprueba con independencia de quien sea quien las redacta.

Sobre los méritos se aclara que al tratarse de una oposición libre no se puede valorar ningún mérito, ni de titulación ni de experiencia, y esa decisión está sujeta a las limitaciones y órdenes derivadas del procedimiento de ejecución, que como antes se ha dicho, se debe a una orden judicial.

Avalado el temario al completo

En cuanto al temario establecido, la resolución avala absolutamente todos y cada uno de los temas.

El juez ha entendido que "los criterios establecidos en las bases no exceden del nivel y están vinculados a la función a desarrollar, no pudiéndose reducir el proceso selectivo en sus pruebas y en su valoración de méritos a aquellas que tengan que ver con la mera experiencia laboral".

Y ha apuntado que "además de ser constitucionalmente inadmisible, resultaría un quebranto a los derechos de los nuevos aspirantes, con derechos e intereses tan legítimos y dignos de protección como los de los interesados hoy en liza".