Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España.

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España. Europa Press / Eduardo Parra

Región JUSTICIA

El Constitucional desestima el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra la amnistía: hay cuatro votos particulares

El tribunal ha aplicado la doctrina establecida en sentencias anteriores que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía a los implicados en el proceso de independencia de Cataluña.

La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, ha aplicado la doctrina establecida por este tribunal en sentencias anteriores que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas respecto a esta ley.

En relación con la impugnación de la ley en su conjunto, el Constitucional ha mantenido —como ya señaló en sentencias anteriores— que de la Carta Magna no se deriva una prohibición de amnistiar, que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la ley y que esta no vulnera los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica.

El tribunal también ha refutado la alegación de que el Estado carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía.

Además, el Constitucional ha señalado que los recurrentes no identifican competencia autonómica alguna que hubiera resultado vulnerada sino que reiteran la tesis, ya rechazada por la doctrina, de que la amnistía solo podría incorporarse al ordenamiento mediante una previa reforma de la Constitución.

La sentencia ha rechazado que la ley vulnere las competencias que la Constitución atribuye al rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia y ha recordado que la amnistía y el indulto son instituciones distintas y que por su propia naturaleza la primera solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Parlamento sin que resulte exigible un acto del rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación.

Además, el tribunal ha descartado que la ley menoscabe las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal.

En la misma línea, ha razonado que la imposibilidad de ejercer la acción penal respecto de los hechos amnistiados es una consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el legislador y que una vez afirmada la constitucionalidad de dicha decisión no cabe apreciar vulneración del artículo 124.1 de la Constitución.

La sentencia ha contado con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.