Geacam.

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Región CONVENIOS COLECTIVOS

El Tribunal Superior de Justicia considera nula la Mesa de Negociación del convenio de Geacam

El órgano judicial de Castilla-La Mancha cree que la parte social “no se constituyó” en proporción a los representantes que cada sindicato debía tener.

7 noviembre, 2022 18:28

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha considerado como nula la Mesa de Negociación de la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de la empresa pública Geacam, en la que han participado la Junta, CCOO y UGT, que había alcanzado un acuerdo para la firma del primer convenio colectivo de empresa.

Según EFE, que ha tenido acceso a la sentencia, “la Sala de lo Social ha estimado la demanda formulada por el Sindicato de Bomberos Forestales de Castilla-La Mancha (SIFB) contra este acuerdo, a la que luego se adhirió el sindicato USO, por entender que se habían vulnerado sus derechos”.

Concretamente, el SIFB ha argumentado que el Comité Intercentros no se encontraba bien representado en la Mesa de Negociación de acuerdo a las elecciones sindicales y al III Convenio Colectivo de Incendios. Por ello, la Sala del TSJCM da la razón al sindicato, que asegura que la parte social “no se constituyó” en proporción a los representantes que cada sindicato debía tener.

La sentencia recoge que, para conformar esta mesa de negociación, no se tuvo en cuenta a la totalidad de la plantilla del Geacam. Además, recuerda que el III Convenio Colectivo tiene naturaleza estatutaria, por lo que “la MSCT propuesta por la empresa, en tanto que afectaba a materias reguladas por un convenio colectivo estatutario, debía haberse realizado por los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero estando legitimados para negociar y alcanzar un acuerdo los representantes de los trabajadores legitimados para negociar ese convenio colectivo”.

“Dicha parte social no se constituyó en atención al mencionado precepto, sino en proporción a los representantes designados por la totalidad de la plantilla, a pesar de que el convenio no es de aplicación directa a todos ellos, pues no es de aplicación al personal de estructura”.

“El banco social debía constituirse en proporción a la representación que los sindicatos tenían en la misma, pues el hecho de que la modificación afectara a materias reguladas en un convenio colectivo estatutario exige que los negociadores, por la parte social, fueran los legitimados para negociar dicho convenio, tratándose de unos trámites específicos e ineludibles que se han inobservado, lo que conlleva la estimación de la demanda”.

Anular el convenio

El secretario general del Sindicato Independiente de Bomberos Forestales, Adrián Monleón Cobos, ha indicado que esta decisión “buscaba anular y dejar sin efecto el III Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, para a continuación implantar el I Convenio Colectivo de Empresa que por su ámbito no podía derogar una normativa de rango superior”.

“En numerosos escritos advertimos a la empresa y sindicatos, que el Comité Intercentros no se encontraba bien representado de acuerdo a las elecciones sindicales y al III Convenio Colectivo de Incendios, sin que nadie lo tuviera en cuenta”.

Por último, ha adelantado que en los próximos días solicitarán la paralización del convenio para conformar la nueva mesa. “El sindicato SIBF no se opone a la negociación colectiva, pero sí quiere que se haga con los legítimos representantes de cada uno de los sindicatos en la mesa”.