Protesta de los trabajadores de Geacam en julio de 2021.

Protesta de los trabajadores de Geacam en julio de 2021.

Región TRIBUNALES

Condenan a la Junta a indemnizar a CCOO por vulnerar el derecho de huelga en Geacam

En relación con los servicios mínimos a prestar por la plantilla de la empresa pública durante los paros parciales convocados de los días 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021. 

9 abril, 2022 12:13

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a la Consejería de Desarrollo Sostenible por vulnerar el Derecho Fundamental de Huelga en Geacam e impone a la JCCM el pago de las costas judiciales y el abono de una indemnización a la Federación de Industria de CCOO CLM. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CLM ha atendido el recurso del sindicato contra las dos resoluciones, una inicial y otra de corrección de errores, emitidas por Desarrollo Sostenible para establecer los servicios mínimos a prestar por la plantilla de Geacam durante los paros parciales convocados por CCOO los días 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021, según ha informado CCOO en nota de prensa. 

La consejería impuso unos servicios mínimos del 100% alegando que ese era “el justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros derechos prioritarios constitucionalmente protegidos”, dado que las fechas de los paros correspondían a “época de peligro extremo” y “tomando como referencia los incendios forestales producidos en años anteriores, que obligan a mantener una estructura y medios que permitan en esta época atender este tipo de emergencias”. 

El TSJ-CLM, al igual que previamente el Ministerio Fiscal, y en función de la abundante y clara jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, señala sin embargo que “esas razones solo sirven como motivación genérica para justificar la imposición de servicios mínimos”, pero no como “motivación específica exigible” para establecerlos en el 100%, “dejando así por completo vacío de contenido el derecho de huelga y la capacidad de presión que pudiera ejercer”. 

“No se puede hablar genéricamente de ‘incendios forestales producidos en años anteriores’ sin especificar nada más, máxime cuando la huelga es parcial, de unas horas determinadas”, explica la sentencia; que recalca que “no se encuentra en el acto administrativo impugnado razón alguna para que se pueda entender justificado el que los servicios mínimos fijados vengan a coincidir en todos sus extremos con el funcionamiento por completo normal del servicio". 

No proporciona los criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas, ni facilita información sobre los elementos que ha valorado para tomar la decisión restrictiva en la forma y con el alcance con que lo ha hecho. No identifica las singulares circunstancias o datos de hecho que acrediten que los servicios mínimos impuestos sean necesarios, ni desde luego su proporcionalidad". 

En consecuencia, el TSJ-CLM declara que los servicios mínimos impuestos por Desarrollo Sostenible lesionaron el derecho fundamental de Huelga; por carecer de motivación y por no acreditar de ningún modo los argumentos esgrimidos por la consejería para fundamentar sus dos Resoluciones. 

Ambas son declaradas “nulas de pleno derecho” por el TSJ-CLM, que además condena a la JCCM a indemnizar a CCOO-Industria CLM y a abonar las costas judiciales. 

La indemnización al sindicato, en tanto convocante de una huelga legal cuyo ejercicio fue impedido por las Resoluciones de la JCCM ahora anuladas, se justifica ante “la imposibilidad material de ejecutar la sentencia (…) Si tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá a resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le haya causado”. 

Advierte además el TSJ-CLM que el hecho de que establecer una indemnización “prudencial” de 1.000 euros, “en lugar de los 1.500 fijados en el suplico de la demanda, no supone una estimación parcial, sino sustancial. En consecuencia, procede la condena en costas a la Administración demandada, limitadas a 1.500 euros”.

En este caso, CCO dice que acudieron a los tribunales para impugnar una decisión injusta y arbitraria en contra de un Derecho Fundamental de los trabajadores de Geacam. 

Contra la sentencia que anula de pleno derecho aquellos servicios mínimos cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Señala CCOO, por último, que Desarrollo Sostenible volvió a imponer servicios mínimos del 100%, igualmente inmotivados, en las dos jornadas de huelga convocadas en Geacam los días 6 y 7 de agosto de 2021: "Impugnamos también aquella Resolución ante los tribunales, y esperamos una sentencia similar a la referida a los paros del 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021".