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Región SE ANULAN ESTOS SERVICIOS

Condenan a la Junta por decretar servicios mínimos en la huelga de ambulancias de Toledo

26 abril, 2021 12:59

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Toledo ha anulado los servicios mínimos decretados por la Consejería de Sanidad en la Huelga de Transporte Sanitario convocada por CCOO en septiembre y octubre de 2020, condenando al Gobierno de la región a pagar las cosas del proceso.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, procede la estimación del recurso contencioso administrativo formulado por CCOO, y declara que la Resolución del 25 de septiembre que regulaba estos servicios mínimos "lesiona el Derecho Fundamental a la Huelga, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Española, procediendo en consecuencia a anular la mencionada resolución", reconociendo a favor del sindicato convocante una indemnización de 1.500 euros.

Tal y como recuerda la formación sindical en nota de prensa, Sanidad fijó los servicios mínimos en Toledo --al igual que en resto de las provincias-- en el 100% de Urgencias y Emergencias, incluyendo las altas de urgencias hospitalarias; el 100% de los servicios de un día laborable del Transporte Programado de radioterapia, tratamiento y pruebas oncológicas y diagnósticas; el 100 % del transporte programado de hemodiálisis de un día laborable; y todo el transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora que pueda suponer un perjuicio para el estado de salud.

En su recurso, el sindicato señalaba que esta "simple motivación genérica, insuficiente; sin atender a criterios de puestos de trabajo" resultaba "arbitraria, injustificada y desproporcionada, y por ello incompatible con el contenido esencial del derecho de huelga".

Admite la propia naturaleza transporte sanitario urgente basta para imponer un 100% de servicios mínimos; pero "se echa en falta una adecuada y pormenorizada motivación respecto a las altas hospitalarias, o de los servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis, omitiéndose así mismo cualquier justificación específica respecto a los traslados interhospitalarios".

Recuerda que tampoco la situación de estado de alarma en que nos encontrábamos durante aquella huelga permite a la Administración suspender ningún derecho fundamental, "procediendo en consecuencia declarar lesionado el Derecho Fundamental a la Huelga, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Española, anulando la Resolución impugnada".

Ahora el sindicato espera que el Gobierno regional no recurra en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, ya que "si lo hacen, será por les sale gratis y son los castellanomanchegos los que pagan las cosas y sanciones".

"La práctica totalidad de las Resoluciones sobre servicios mínimos que emite el Gobierno cuando afronta una huelga en el seno la administración autonómica o en los servicios que de ella dependen son desproporcionadas e inmotivadas", asegura el sindicato.