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Región LLAMADOS A LAS URNAS

Más de un millón y medio de castellano-manchegos podrán votar en las elecciones generales del 28-A

5 marzo, 2019 17:00

Un total de 1.570.858 electores de Castilla-La Mancha están llamados a las urnas para votar en las elecciones generales del 28 de abril, de los cuales 32.589 residen en el extranjero y 1.538.269, en la comunidad autónoma.

Por provincias, en Albacete, entre residentes en el extranjero y en el país, están censados 308.650 electores; en Ciudad Real, 396.493; en Cuenca, 154.991 electores; en Guadalajara, 186.493, y en Toledo, 524.231 electores.

Cada escaño representa a 87.371 electores en Toledo y a 51.663 en Cuenca para las próximas elecciones del 28 de abril, por lo que representan las dos provincias donde sale más y menos cuesta hacerse con un escaño en Castilla-La Mancha, según datos extraídos del BOE y el INE. Por su parte se necesitan 79.298 en Ciudad Real, 77.162 electores en Albacete y 62.164 en Guadalajara. Toledo cuenta con seis escaños, Ciudad Real con cinco, Albacete con cuatro y Guadalajara y Cuenca con tres, respectivamente.

En el conjunto del país, un total de 36.893.976 electores están llamados a las urnas para votar en las elecciones generales del próximo 28 de abril, de los cuales 34.799.999 son residentes en España y los otros 2.093.977 viven en el extranjero.

Según la información facilitada este martes por la Oficina del Censo Electoral, justo el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el decreto de convocatoria de las elecciones, 1.157.196 electores podrán ejercer su derecho a voto por primera vez en unos comicios generales por haber cumplido 18 años desde los últimos, celebrados el 26 de junio de 2016.

El día de las elecciones se colocarán 60.036 mesas en 23.199 locales electorales, con 36.317 secciones, en los 8.130 municipios. Las nuevas Cortes se constituirán el próximo martes 21 de mayo a las 10.00 horas, cuando resten cinco días para los comicios municipales, autonómicos y europeos. Igualmente, el decreto indica que la campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de abril.

Voto por correo y voto exterior

Los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correspondencia en las elecciones generales del próximo 28 de abril podrán solicitarlo en las oficinas de correos desde este mismo martes y hasta el próximo 18 de abril.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, este martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril.

No obstante, la Junta Electoral Central (JEC), organismo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, podría decidir, como ha ocurrido en otros procesos electorales anteriores, ampliar uno o varios días ese plazo.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 8 y el 21 de abril.

Posteriormente, el potencial elector deberá remitir toda la documentación por correo hasta el tercer día previo a la celebración de los comicios, por lo que la fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 24 de abril.

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto.

Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación --donde va la papeleta--. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Los españoles que residen temporalmente fuera de España (ERTA) y que saben de antemano que van a estar en el extranjero en la época electoral también podrán solicitar desde este martes el voto por correo y hasta el 30 de marzo. Y lo mismo para los que viven en el extranjero (CERA).

Los primeros deberán darse de alta como no residentes en España, tras lo cual deberán rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral, un proceso que podrán hacer desde este martes y hasta el 30 de marzo.

Tras esta petición, del 2 al 8 de abril se les enviará la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 abril los electores podrán remitir su voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea remitido a la mesa electoral correspondiente en España.

De su lado, los españoles que viven en el exterior deberán comprobar en primer lugar si están dados de alta o no en el Consulado, para poder realizar la solicitud de voto por correo a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Ahora bien, en caso de que opten por votar presencialmente en urna, los electores deberán acudir a las embajadas o consulados correspondientes para depositar su papeleta entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive.