Un repartidor de Glovo, en una imagen de archivo.

Un repartidor de Glovo, en una imagen de archivo.

Empresas TRABAJO

Nuevo varapalo a Glovo: el TSJ de Madrid falla que sus 'riders' son asalariados y no autónomos

La sentencia incide en que las condiciones laborales de estos trabajadores no encajan en la de un empleado por cuenta propia.

29 noviembre, 2019 12:15

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Nuevo varapalo judicial para el modelo laboral que aplica Glovo en España. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falló esta semana que sus trabajadores (denominados riders o glovers) están bajo un régimen de cuenta ajena y que por tanto no son autónomos (TRADE), como argumenta la compañía de reparto a domicilio en todos los procesos judiciales en los que se está viendo envuelta.

En concreto, la Sala Social del TSJ de Madrid declara “la naturaleza laboral ordinaria o común" de esta relación laboral tras declarar improcedente el despido de un trabajador ocurrido el pasado 14 de marzo de 2018 cuando Glovo le comunicó la extinción de su contrato basándose en la cláusula de que no estaba disponible en el momento del pedido.

El fallo explica que en la fecha de su despido el trabajador estaba de baja por las lesiones sufridas en accidente de circulación de su moto el 24 de noviembre de 2017, cuando hacía un recorrido por Madrid atendiendo un pedido o recado. El glover comunicó su baja el hasta el 4 abril de 2018. "La empresa no se preocupó de la salud del motero, se limitó a mandarle un mensaje a su móvil cuando estaba internado en el Hospital La Paz de Madrid", dice la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

De esta manera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisa y revoca la sentencia del Juzgado Social nº 17 de Madrid de enero de este año, que declaró que la naturaleza jurídica de la relación entre los glovers y Glovo era de trabajador autónomo económicamente dependiente -que es aquel autónomo que factura al menos el 75% de su facturación a un solo cliente- y estableció la indemnización de un día de retribución por la extinción de su contrato acordada por la compañía.

La sentencia adoptada en pleno del TSJM “corrige así la línea de la sentencia anterior" analizando las circunstancias de trabajo de los repartidores y partiendo de dos premisas: Glovo es una multinacional de desarrollo y gestión de plataforma informática que intermedia en el transporte y entrega de productos al cliente final y  que trabaja en base a un sistema de puntuación de glovers clasificándolos en tres categorías, en base a la valoración que los clientes dan al repartidor, a la eficiencia
demostrada en la realización de los pedidos y el trabajo en horas de mayor
demanda horas diamante.

Estatuto de los Trabajadores

La sentencia hace referencia a la Directiva 2019/1152/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de junio sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y descarta que las expresiones en el contrato de TRADE que catalogan como “total libertad” del recadero o mensajero sea algo más que afirmación apriorística.

Reitera el criterio jurisprudencia de que no son determinantes para excluir una relación laboral común, ni la afiliación de los recaderos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA) o el cobro por facturas con IVA, ni la suscripción obligatoria de una póliza de seguro de responsabilidad civil, aspectos que son “elementos tradicionalmente característicos del fraude simulatorio”.

Analiza además la forma de pago (por recado) y compara la “enorme importancia económica de la plataforma digital” de Glovo, en relación con el móvil y la motocicleta del recadero. También descarta que aunque el contrato suscrito lo diga, existe “responsabilidad del buen fin de las operaciones” del recadero pues no se debe confundir la exigencia de diligencia del recadero (inherente a todo trabajador) con que este responda del impago de la factura por el cliente.

Afirma que la supuesta libertad de horario y de rechazo de encargos debe valorarse “desde la relatividad que resulta de las condiciones reales" que empresa impone al repartidor. Por último, considera que el contrato establece unas causas de cese del recadero muy similares al cuadro de sanciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Descarta, por tanto, que sea un trabajador autónomo ya que el recadero (glove o rider) carece de infraestructura productiva propia para prestar el servicio, no teniendo capacidad real de autoorganización. Apoyándose en el antecedente 8 de la Directiva 2019/1152/UE entiende que hay un abuso de la condición de trabajador por cuenta propia conforme a la legislación nacional… “el falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales.”

Despido improcedente

Por último, declara improcedente el despido del trabajador demandante y le condena al pago de la readmisión o al pago de la indemnización legal de 2.416,70 euros. Esta sentencia inclina la balanza a favor de los trabajadores ya que hasta ahora existían nueve fallos que daban la razón a Glovo y otros nueve que invalidaban su modelo de relación laboral basado en un contrato mercantil con sus repartidores.

Fuera de estos procesos judiciales -casi todos individuales-, hay abiertos procedimientos colectivos como consecuencia de expedientes abiertos por la Inspección de Trabajo. De hecho, Glovo afronta un juicio de este tipo en Zaragoza, que recientemente fue aplazado hasta marzo.

Actualmente esta relación laboral tiene algunas características de un contrato formal como seguro médico o un mes de sueldo por invalidez, pero no incluye ni indemnizaciones, ni sueldo fijo, ni prestaciones sociales. Cabe destacar que esta relación ha mejorado ostensiblemente a partir de la judicialización y de la avalancha de denuncias de este modelo laboral.