Primer golpe del Ministerio de Cultura contra el juego sucio de José Miguel Fernández Sastrón, presidente de la SGAE, que tras adelantar la convocatoria de elecciones a octubre había prohibido el uso del voto electrónico, que amplía la dimensión democrática de la entidad de derechos de autor. El presidente pretendía bloquear el varapalo que se llevó hace un mes, en la Asamblea de los socios.

La SGAE tiene de plazo hasta el próximo lunes para confirmar a Cultura si habilitará el voto electrónico en las próximas elecciones, porque de no ser así incumpliría la Ley de Propiedad Intelectual y tendría que designar a un "gestor interino" que asumiría sus funciones "legales y estatutarias". Según el documento enviado a la entidad por Cultura, al que ha tenido hoy acceso EFE, ese incumplimiento "daría lugar a la realización del apercibimiento previo a la revocación de la autorización de la SGAE para operar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual"

Y, en su caso, continúa el texto, también tendría como consecuencia "la remodelación" de los órganos de gobierno y representación y su intervención temporal, mediante la designación de un gestor interino que asumiría las funciones legales y estatutarias". Se trata de un requerimiento que llega después de, según detalla Cultura, tener "conocimiento" de que la SGAE, a través de su presidente (José Miguel Fernández Sastrón), "no" iba a "habilitar el voto electrónico a distancia en las elecciones generales a miembros de la junta directiva".

Según le recuerda el Ministerio a la entidad, sus socios tienen "reconocido el derecho a votar electrónicamente a distancia" en unos comicios electorales, concretamente en el artículo 58 de sus estatutos. Por lo tanto, si la entidad no permite a sus socios ejercer su "derecho legal y estatutario" estaría incumpliendo "gravemente" las obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El Ministerio también solicita a la SGAE el borrador del acta de esta junta directiva del 10 de julio, así como el porcentaje del número de votos electrónicos sobre el total de los votos emitidos en la asamblea general que la entidad celebró el pasado 21 de junio.

Según concluye el texto del ministerio, el no contestar en plazo a este requerimiento constituye una "infracción leve" que puede dar lugar a la "incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador".

Noticias relacionadas