Formar una familia mediante reproducción asistida no depende legalmente de que una mujer esté casada, tenga pareja masculina o sea heterosexual. La legislación española reconoce que cualquier mujer adulta puede ser receptora de estas técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual.
Este derecho aparece recogido en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Su artículo 6 establece que toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar puede someterse a estos procedimientos, siempre que haya prestado previamente un consentimiento escrito, libre, consciente y expreso.
La norma permite así acceder a la inseminación artificial, la fecundación in vitro y las demás técnicas autorizadas tanto a las mujeres casadas como a las solteras. La existencia de una pareja tampoco constituye un requisito, por lo que una mujer puede iniciar un proyecto de maternidad en solitario utilizando semen de un donante.
La orientación sexual no puede emplearse como motivo de exclusión. Una mujer lesbiana o bisexual mantiene los mismos derechos que una heterosexual, aunque la técnica concreta dependerá de sus circunstancias clínicas, de si tiene pareja y de si será necesario recurrir a gametos donados.
No obstante, el titular necesita una precisión importante. La ley reconoce el derecho general a ser usuaria de estas técnicas desde los 18 años, pero no garantiza que todos los tratamientos estén financiados por el Sistema Nacional de Salud ni que cualquier procedimiento resulte médicamente indicado.
Tampoco significa que un centro deba realizar un tratamiento con independencia de la edad o del estado de salud. Antes de comenzar, el equipo médico debe estudiar los posibles riesgos para la mujer, el embarazo y la futura descendencia, especialmente cuando la maternidad se plantea a una edad clínicamente inadecuada.
La ley no establece con carácter general una edad máxima para acudir a una clínica privada. Sin embargo, obliga a proporcionar información sobre los riesgos y permite que los profesionales descarten un procedimiento cuando exista una contraindicación médica o una probabilidad de daño que no resulte aceptable.
Existe además una condición específica para las mujeres casadas con un hombre. El artículo 6 exige el consentimiento del marido, salvo que la pareja esté separada legalmente o de hecho y pueda acreditarlo. Este consentimiento se relaciona con los efectos que el tratamiento tendrá sobre la filiación del futuro hijo.
La elección de un donante de semen tampoco corresponde a la receptora. Debe realizarla el equipo médico, respetando el anonimato y procurando la mayor semejanza fenotípica e inmunológica posible con la mujer. La legislación española no permite escoger personalmente a una persona concreta de un catálogo de donantes.
La sanidad pública establece más requisitos
El derecho legal a utilizar la reproducción asistida y el acceso financiado por el Sistema Nacional de Salud son cuestiones diferentes. Una mujer puede cumplir las condiciones generales de la Ley 14/2006 y, al mismo tiempo, quedar fuera de los criterios establecidos para recibir el tratamiento en un centro público.
La incorporación expresa de las mujeres sin pareja y las mujeres lesbianas a la cartera común del SNS se produjo mediante la Orden SND/1215/2021. La reforma incluyó también a las personas trans que conservan la capacidad de gestar y buscó evitar que el acceso dependiera de la comunidad autónoma o del modelo familiar.
Desde entonces, una mujer sin pareja masculina no necesita acreditar una esterilidad causada por una enfermedad ni demostrar que ha intentado quedarse embarazada mediante relaciones heterosexuales durante 12 meses. La imposibilidad de lograr una gestación por su situación familiar queda contemplada como supuesto de acceso.
Esto permite que una mujer soltera o una pareja de mujeres pueda recurrir a semen donado dentro del sistema público si cumple el resto de las condiciones. La ampliación también evita considerar la heterosexualidad o la presencia de un varón como requisitos sanitarios.
Sin embargo, el SNS fija una horquilla de edad más limitada. Como criterio general, las mujeres deben ser mayores de 18 años y menores de 40 en el momento de iniciar el estudio. Para los hombres que formen parte del tratamiento, el límite general se sitúa por debajo de los 55 años.
También se exige, como regla general, que la persona no tenga ya un hijo previo y sano. Cuando se trata de una pareja, no debe existir un hijo común sano. Este criterio pretende priorizar los recursos públicos disponibles, aunque las comunidades autónomas gestionan los circuitos asistenciales y pueden existir diferencias prácticas en las listas de espera.
La mujer tampoco debe presentar una enfermedad en la que el embarazo implique un riesgo grave e incontrolable para su salud o la de la posible descendencia. La esterilización voluntaria previa y determinadas contraindicaciones médicas pueden impedir igualmente el tratamiento financiado.
Cada técnica añade sus propias condiciones. La inseminación artificial con semen de la pareja se realiza, con carácter general, cuando la mujer es menor de 38 años y existe una indicación terapéutica. Cuando se utiliza semen de donante, la edad debe ser inferior a 40 años y se contempla expresamente el acceso de mujeres solteras, lesbianas y personas trans con capacidad de gestar.
En la fecundación in vitro con gametos propios, la mujer debe tener menos de 40 años cuando se indica el tratamiento y no presentar evidencias de una reserva ovárica insuficiente. La cartera común establece un máximo habitual de tres ciclos con estimulación, aunque puede reducirse según el pronóstico y los resultados anteriores.
La recepción de ovocitos donados dentro de la sanidad pública está reservada a supuestos clínicos concretos, como un fallo ovárico prematuro, una alteración genética que solo pueda evitarse sustituyendo los óvulos o la imposibilidad de acceder a los ovarios. No constituye una prestación automática por el mero hecho de superar determinada edad.
La preservación de óvulos financiada públicamente también requiere una indicación médica. Está prevista, por ejemplo, cuando un tratamiento contra el cáncer u otra enfermedad amenaza con reducir la fertilidad. La congelación solicitada únicamente para retrasar voluntariamente la maternidad no forma parte de la cartera común.
Estas limitaciones tienen relación tanto con la disponibilidad de recursos como con la evolución biológica de la fertilidad. La cantidad y la calidad de los ovocitos disminuyen con la edad, especialmente a partir de los 35 años, mientras aumentan el riesgo de alteraciones cromosómicas, aborto y complicaciones durante el embarazo.
La norma, por tanto, elimina como barreras la soltería y la orientación sexual, pero no borra los criterios médicos. Cada caso requiere una valoración individual, información sobre las probabilidades de éxito y consentimiento antes de iniciar el procedimiento.
En España, una mujer mayor de edad no necesita tener marido ni pareja masculina para recurrir a la reproducción asistida. Si desea hacerlo a través de la sanidad pública, además deberá cumplir los límites de edad, salud, descendencia previa y pronóstico establecidos para la técnica indicada. El derecho es independiente del modelo familiar; la financiación y el tratamiento concreto, en cambio, están sometidos a condiciones clínicas.
