P. G. Santos
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LO ESENCIAL
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En España miles de trabajadores con discapacidad van a poder jubilarse antes si así lo consideran. Y es que el Gobierno ha incluido este año hasta 11 nuevas patologías al listado que permite adelantar el retiro hasta los 56 años, una ampliación que no se producía desde hace más de tres lustros.

El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, se publicó en el BOE al día siguiente y entró en vigor el 31 de julio. Modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula la jubilación anticipada de estos trabajadores.

Las patologías incorporadas son espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 o de Steinert, enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica en estadio G5.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la medida beneficiará a unos 50.000 trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%, siempre que cumplan además los periodos de cotización y afectación exigidos por la normativa.

Cuáles son los requisitos

La pensión no sufre recorte alguno. Se calcula como si el trabajador hubiera alcanzado la edad ordinaria de jubilación, sin aplicar los coeficientes reductores habituales por anticipar el retiro, algo que sí ocurre en otras modalidades de jubilación anticipada.

El CERMI recuerda que, desde que se aprobó esta modalidad en 2009, el listado de patologías no había experimentado modificación alguna. COCEMFE ha celebrado la reforma como "un avance histórico" en la protección de derechos de las personas afectadas.

El propio decreto reconoce que la continua aparición de nuevas patologías obliga a que el anexo deje de ser una relación cerrada. Se configura así como un listado abierto, ampliable y sujeto a revisión periódica, según recoge el preámbulo.

Para incluir otras enfermedades, la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, fija un procedimiento. Las solicitudes deben presentarse cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con evidencia científica de una menor esperanza de vida.

Eso sí, el acceso no es automático. Hay que acreditar el diagnóstico con los informes médicos que establece la norma y tener reconocido un grado de discapacidad de al menos el 45%, además de cumplir los requisitos de cotización.

La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática a través de su sede electrónica o de forma presencial con cita previa. No existe un plazo cerrado para presentarla tras reunir los requisitos.

La norma, además, no tiene carácter retroactivo. No afecta a las jubilaciones ya causadas, por lo que solo podrán beneficiarse quienes reúnan las condiciones exigidas a partir del 31 de julio de 2026, fecha de su entrada en vigor.

El sindicato USO, que también ha aplaudido la ampliación, advierte de que el modelo sigue teniendo carencias. Cada patología exige su propio procedimiento y estudios científicos costosos, y solo las organizaciones representativas pueden pedir la inclusión de nuevas enfermedades.

Con casi tres millones de personas con discapacidad en España, el sindicato reclama asistencia gratuita para tramitar las solicitudes, transparencia en la comisión técnica y que la revisión del anexo cada diez años no se quede en papel mojado.