Una tableta de chocolate o una taza de café parecen alejadas de los bosques europeos. Sin embargo, desde finales de año su entrada en el mercado comunitario dependerá de una información que nace a miles de kilómetros de la tienda: la parcela donde se cultivaron sus materias primas.
El 30 de diciembre de 2026 empezará a aplicarse para los operadores medianos y grandes el Reglamento de la Unión Europea sobre productos libres de deforestación, conocido como EUDR. La norma cambia las condiciones para comercializar o exportar café, cacao y numerosos artículos elaborados con ellos.
No se trata de prohibir importaciones de países con bosques tropicales ni obliga a que toda finca conserve vegetación forestal. Su objetivo es impedir que el consumo europeo siga asociado a la destrucción reciente de bosques y exigir que las empresas demuestren el origen de lo que venden.
Los productos incluidos deberán cumplir tres condiciones: estar libres de deforestación, haberse producido respetando la legislación del país de origen y quedar respaldados por una declaración de diligencia debida presentada antes de comercializarse.
Una parcela identificada desde el espacio
La fecha que separa lo permitido de lo prohibido es el 31 de diciembre de 2020. El cacao y el café no podrán proceder de terrenos que hayan sufrido deforestación después de ese día. Que una plantación sea legal según las normas locales no bastará si incumple este criterio europeo.
Los operadores recopilarán datos sobre el producto, su cantidad, el proveedor, el país de producción y las parcelas de cultivo. La geolocalización será imprescindible. En terrenos de más de cuatro hectáreas se exigirá un polígono que describa el perímetro, no solamente una dirección aproximada.
Con esa información evaluarán el riesgo de incumplimiento. Podrán considerar la clasificación del país, la presencia de bosques, la complejidad de la cadena, la fiabilidad documental y posibles problemas de corrupción, falsificación o vulneración de derechos.
Si el riesgo no resulta nulo o despreciable, la empresa deberá reducirlo antes de introducir la mercancía. Puede pedir documentos adicionales, efectuar controles o corregir deficiencias con sus proveedores. Si las dudas permanecen, el producto no podrá comercializarse.
La norma abarca café sin tostar, tostado y otros productos identificados mediante códigos aduaneros. En el cacao incluye granos, pasta, manteca, polvo y chocolate. No cualquier alimento con estos aromas entra automáticamente: el alcance depende de la lista jurídica del reglamento.
Una modificación de 2026 incorporó productos nuevos, como determinadas categorías de café soluble, cuya aplicación se retrasa hasta el 30 de diciembre de 2027. El calendario puede variar según el producto y no conviene tratar todo el sector como un bloque idéntico.
Las obligaciones principales recaen en quien introduce por primera vez el producto en el mercado europeo o lo exporta. Tras la revisión, los operadores posteriores no tienen que repetir siempre una declaración completa, aunque deberán conservar y transmitir las referencias necesarias para mantener la trazabilidad.
La fecha tampoco afecta igual a todas las empresas. La mayoría de los operadores micro y pequeños constituidos antes de finalizar 2024 dispondrá hasta el 30 de junio de 2027. Las compañías medianas y grandes deberán cumplir desde el 30 de diciembre de 2026.
El consumidor no recibirá necesariamente un mapa de la finca con cada paquete. La información circulará principalmente entre productores, importadores, empresas y autoridades mediante el sistema europeo. Los controles podrán combinar documentos, inspecciones e imágenes por satélite.
El reglamento también comprende ganado, soja, aceite de palma, caucho, madera y determinados derivados. La Comisión recuerda que, sin estas medidas, el consumo europeo podría contribuir cada año a más de 248.000 hectáreas de deforestación, una superficie cercana a Luxemburgo.
Para el café y el cacao comienza así una etapa de trazabilidad mucho más exigente. Desde diciembre, conocer solamente el país de procedencia ya no será suficiente: las empresas tendrán que reconstruir el camino hasta la parcela y demostrar que el producto no creció a costa de un bosque desaparecido recientemente.
