Las galletas que llegan al supermercado en 2026 ya no tienen que superar exactamente el mismo filtro técnico que se diseñó cuando España estrenaba el Mundial de 1982. El Gobierno ha actualizado una reglamentación con más de cuatro décadas para adaptarla a recetas que entonces apenas ocupaban espacio en los lineales.
El cambio aparece en el Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de febrero. La norma entró en vigor el 1 de marzo y modifica la reglamentación técnico-sanitaria sobre elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas aprobada en abril de 1982.
La novedad central consiste en eliminar el límite máximo de cenizas, fijado hasta ahora en el 1,5% para las galletas simples, los bizcochos y las variedades cubiertas o rellenas. Se mantiene, en cambio, el control de humedad: no podrá superar el 6% en las simples ni el 10% en bizcochos y productos cubiertos o rellenos.
La palabra “cenizas” puede resultar inquietante, pero no significa que el fabricante añadiera restos de una hoguera a la masa. En análisis alimentario, es el residuo mineral que permanece después de quemar una muestra a temperaturas elevadas. Sirve para estimar la cantidad total de minerales y puede variar según los ingredientes empleados.
Las harinas integrales chocaban con el antiguo límite
Cuando se aprobó la regulación, las formulaciones habituales se basaban principalmente en harina refinada, azúcar y grasa. El mercado actual incluye galletas elaboradas con distintos cereales, harinas integrales, fibras naturales, semillas y frutos secos, ingredientes que pueden elevar de forma normal el contenido mineral del producto.
El propio real decreto reconoce que la innovación realizada por el sector había dejado desfasado aquel máximo. Algunas especialidades podían superar el 1,5% sin que eso significara que estuvieran deterioradas, fueran inseguras o tuvieran peor calidad. Simplemente, su receta contenía materias primas diferentes de las habituales hace 44 años.
El Gobierno decidió no sustituir ese porcentaje por otro más alto. Consideró que fijar una nueva cifra podría volver a quedarse corta ante futuras formulaciones y limitar innecesariamente la innovación. Por ello, la tabla legal conserva únicamente los valores máximos de humedad, relacionados con las características y conservación de cada tipo de elaboración.
La reforma no convierte automáticamente una galleta integral o con frutos secos en un alimento saludable. Su composición nutricional continúa dependiendo del conjunto de la receta: cantidad de azúcar, tipo y proporción de grasa, contenido de fibra, sal, tamaño de la ración y frecuencia con la que se consume.
Tampoco desaparecen las reglas generales de seguridad alimentaria, higiene, información al consumidor o control de contaminantes. El cambio es mucho más concreto: retira un parámetro de calidad que podía impedir el encaje de productos perfectamente aptos por la presencia natural de una mayor cantidad de minerales.
El decreto de 2026 forma parte de una revisión más amplia que también modifica reglas sobre grasas comestibles, horchata, vinagres, derivados cárnicos, aceitunas, sidra y pan. Su propósito declarado es modernizar disposiciones antiguas, eliminar duplicidades y ajustar los requisitos a la realidad tecnológica y comercial.
Existe, además, un periodo para las existencias anteriores. Los productos comercializados legalmente antes de la entrada en vigor pueden seguir vendiéndose hasta agotarse, con un máximo de doce meses.
Para el consumidor, la consecuencia más probable será encontrar una oferta algo más flexible de galletas integrales, multicereales, con fibra o frutos secos. No se rebajan los controles sanitarios ni se autoriza cualquier receta sin condiciones. El marco general continúa plenamente vigente. Se elimina una barrera concebida para otro mercado y se conserva el límite que regula la humedad.
Después de más de 40 años, las galletas no cambian de definición ni se vuelven distintas de un día para otro. Lo que cambia es el criterio con el que la ley evalúa sus minerales: una receta ya no quedará fuera de la norma únicamente por dejar más del 1,5% de residuo tras un análisis de laboratorio.
