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Las claves

La donación de células reproductoras permite que miles de personas puedan tener hijos cuando no pueden utilizar las propias. Sin embargo, una misma persona no puede donar de manera indefinida: la legislación española establece un límite máximo para el número de niños que pueden nacer a partir de sus células reproductoras.

La cifra aparece en el artículo 5.7 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. El texto determina que el número de hijos nacidos en España generados con células reproductoras de una misma persona donante no puede ser superior a seis.

El límite no se refiere al número de veces que alguien puede acudir a una clínica ni al de muestras obtenidas. Una donación puede dividirse, conservarse y utilizarse en más de un tratamiento, mientras que no todos los intentos terminan en embarazo o nacimiento. Lo que cuenta para aplicar el máximo legal son los hijos finalmente nacidos.

La medida tampoco significa que esos seis niños pertenezcan necesariamente a seis familias diferentes. Puede producirse un embarazo múltiple o una misma receptora puede tener más de un hijo mediante tratamientos sucesivos. Cada recién nacido se incorpora al cómputo correspondiente a la persona que aportó las células reproductoras.

Aunque pueda presentarse como una novedad, la regla no acaba de aprobarse. La Ley 14/2006 entró en vigor el 28 de mayo de 2006 y mantuvo un límite que ya aparecía en la legislación española anterior. Lo que ha mejorado con el tiempo es el sistema utilizado para seguir las donaciones y conectar la información procedente de diferentes clínicas.

La persona donante debe declarar en cada procedimiento si ha realizado otras donaciones, en qué momento y en qué centro. Esta obligación resulta especialmente importante cuando alguien acude a varias clínicas, ya que un establecimiento aislado no podría conocer por sí mismo todos sus antecedentes.

La responsabilidad no recae únicamente sobre quien dona. Cada centro que vaya a utilizar una muestra debe comprobar de forma fehaciente la identidad de la persona y las consecuencias de sus donaciones anteriores, incluido el número de nacimientos que ya se hayan producido.

Qué ocurre cuando se alcanzan los seis hijos

El control se realiza mediante el Registro Nacional de Donantes, integrado en el Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida, conocido como SIRHA. La plataforma permite identificar las donaciones mediante códigos, conocer los tratamientos en los que se han utilizado y registrar sus resultados sin revelar esos datos a las familias.

Los bancos pueden consultar tanto los recién nacidos vivos como las gestaciones que todavía están en curso. Este último dato resulta esencial: si ya han nacido cinco niños y existe otro embarazo, no tendría sentido seguir distribuyendo muestras hasta que se produzca el sexto nacimiento.

Una nota de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida explica que SIRHA muestra un aviso cuando la suma de los nacimientos y las gestaciones en curso indica que se alcanzará el máximo. Al llegar a seis nacidos en España, el sistema asigna a la persona donante el estado de “excluido definitivo”, que impide registrar nuevas donaciones.

Las muestras que todavía estén almacenadas tampoco pueden continuar utilizándose libremente. La Comisión aclaró en 2025 que deben darse de baja y eliminarse cuando se acredite que se ha alcanzado el límite. No pueden distribuirse en España, enviarse a otro país de la Unión Europea ni exportarse a terceros Estados para eludir la restricción.

Existe un matiz para los embriones que ya fueron creados antes de alcanzar el máximo. La Comisión considera posible que se utilicen en ciclos posteriores de la misma mujer o pareja que recibió inicialmente la donación. La excepción busca conservar sus posibilidades reproductivas, pero no permite repartir esos embriones entre nuevas receptoras.

La cifra de seis tampoco debe confundirse con una garantía matemática de que nunca existirán más descendientes biológicos de esa persona. La Ley 14/2006 formula el máximo para los hijos nacidos en España mediante el empleo de las células donadas. El Real Decreto 412/1996 añade que no pueden ser admitidas como donantes las personas que ya hayan generado seis descendientes o más, tanto mediante reproducción asistida como sin ella.

El control persigue limitar la dispersión del material genético de una misma persona entre numerosas familias. De este modo se reduce la posibilidad de que exista un gran número de medio hermanos biológicos que no conozcan ese vínculo y puedan coincidir en el futuro.

Para donar también deben cumplirse otras condiciones. La persona tiene que ser mayor de 18 años, disponer de plena capacidad de obrar y presentar un estado adecuado de salud física y psicológica. El protocolo de evaluación busca descartar enfermedades infecciosas y alteraciones genéticas o hereditarias transmisibles conocidas.

La donación es voluntaria, formal y confidencial. No puede tener carácter comercial, aunque la normativa admite una compensación estrictamente destinada a cubrir las molestias físicas y los gastos derivados del procedimiento. Esta compensación no puede transformarse en un pago por las células aportadas.

La identidad se mantiene protegida por los centros y el registro. Los hijos nacidos pueden solicitar información general de la persona donante que no permita identificarla, al igual que las receptoras. Solo puede revelarse la identidad en circunstancias excepcionales, como un peligro cierto para la vida o la salud del hijo, o cuando resulte imprescindible dentro de un proceso penal. Incluso en esos casos, conocerla no crea una relación legal de filiación.

La receptora tampoco puede escoger personalmente a la persona donante. La selección corresponde al equipo médico, que debe mantener el anonimato y buscar la mayor semejanza fenotípica e inmunológica posible con la mujer que recibirá el tratamiento.

Superar deliberadamente el máximo puede tener consecuencias administrativas. La ley considera infracción grave que nazcan más hijos de los permitidos debido a la falta de diligencia de una clínica al comprobar la información o porque la persona donante haya facilitado datos falsos sobre su identidad o sus donaciones previas.

Las infracciones graves se sancionan con multas de entre 1.001 y 10.000 euros. La cantidad concreta depende, entre otros factores, de la intencionalidad, los riesgos generados, el posible beneficio obtenido y la reincidencia.

España no limita, por tanto, a seis las donaciones ni los tratamientos realizados con cada muestra. La referencia legal son seis hijos nacidos en el país a partir de una misma persona donante. Cuando se alcanza ese número, no pueden aceptarse nuevas donaciones ni utilizarse las muestras restantes para generar nacimientos en otras familias.