P. G. Santos
Publicada
Las claves

En España se diagnostican alrededor de 300.000 casos de cáncer al año. La mejora de los tratamientos producida en los últimos años ha permitido que la supervivencia a cinco años se sitúe en un 65,2% en las mujeres y en un 57,4% en el de los hombres.

Pasado este tiempo, los supervivientes se enfrentaban a una dura situación como era la de que las empresas que quisieran concederles un préstamo o un seguro de vida pudieran saber que habían sido diagnosticados de cáncer; sin embargo, esta discriminación ha desaparecido en nuestro país.

Ahora, la ley reconoce el derecho a que no se tenga en cuenta un cáncer superado al contratar un seguro de vida o solicitar un préstamo, evitando así que el paciente tenga que justificar innecesariamente su historial médico ante terceros.

El plazo establecido es de cinco años desde la finalización del tratamiento oncológico sin recaída posterior. Superado ese periodo, ninguna aseguradora puede negar la cobertura ni encarecerla por antecedentes que antes suponían un obstáculo habitual para miles de pacientes.

Un compromiso con Europa

Para hacer efectivo este derecho, el Gobierno modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la Ley de Contrato de Seguro, introduciendo garantías legales frente a cualquier cláusula discriminatoria vinculada a un diagnóstico.

Las entidades aseguradoras no pueden exigir que el solicitante declare si ha padecido cáncer al firmar un seguro de vida, ni tener en cuenta esos antecedentes para fijar condiciones o exclusiones en las pólizas firmadas voluntariamente por el asegurado.

Además, la normativa reconoce el derecho a solicitar la supresión de los datos médicos relativos al cáncer superado en las bases de datos de empresas, en aplicación del Reglamento europeo de protección de datos personales, conocido popularmente como RGPD.

La medida también alcanza a trámites como la renovación del carné de conducir. Antes, quienes habían tenido cáncer debían renovarlo con mayor frecuencia, cada tres o cinco años, por su historial médico previo, algo que dificultaba su vida cotidiana.

Ahora, si el paciente ha superado la enfermedad y cuenta con un informe médico favorable, el plazo de renovación será el mismo que corresponde por edad a cualquier otro conductor, sin distinción alguna por antecedentes oncológicos previos ya superados.

La norma responde a un compromiso europeo. España da así cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo de febrero de 2022 sobre el refuerzo de la lucha contra el cáncer, dentro de una estrategia sanitaria conjunta a nivel comunitario.

El Ministerio de Sanidad publicó en 2025 un documento de preguntas y respuestas dirigido a pacientes, aseguradoras y profesionales sanitarios, con el objetivo de resolver dudas prácticas sobre la aplicación real de este derecho en el día a día.

El texto se actualiza de forma constante gracias a un grupo de trabajo creado junto a administraciones y asociaciones de pacientes, que vigila cómo evoluciona la evidencia científica sobre el cáncer y sus tratamientos disponibles actualmente en el mercado.

Con esta ley, España se sitúa entre los países pioneros en Europa en reconocer legalmente este derecho, un paso decisivo para que superar un cáncer deje de suponer un obstáculo añadido en la vida diaria de miles de personas.