P. G. Santos
Publicada
Las claves

Desde enero, abrir una lata de sardinas, mejillones o berberechos implica enfrentarse a un etiquetado más preciso. El Real Decreto 1082/2025, en vigor desde el 2 de enero, actualiza las reglas españolas sobre las denominaciones de estos productos.

La norma establece un procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España. El objetivo declarado es reforzar la seguridad jurídica y mejorar la información disponible para los consumidores.

Uno de los cambios fundamentales afecta al nombre con el que se presenta cada producto. Para poder venderse al consumidor final, debe figurar siempre la denominación comercial nacional o la denominación de alimento en conserva admitida oficialmente en España.

Además, los nombres científicos de los listados oficiales deberán corresponder a los establecidos por ASFIS, la base de datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Así, reduce el margen para denominaciones ambiguas.

Cambio en las denominaciones

El cambio afecta especialmente a productos habituales de supermercados y despensas, desde conservas de sardina, atún y mejillón hasta preparaciones de otros pescados, moluscos, crustáceos e invertebrados acuáticos. La norma actualiza además categorías y definiciones utilizadas en sus envases.

Palabras que parecen cotidianas también quedan sometidas a definiciones concretas. "Limpio" pasa a identificar un producto eviscerado, descabezado y lavado, mientras que "eviscerado", "pelado", "filete", "anillas" o "lomos" también responden a descripciones técnicas fijadas por la norma vigente.

Lo mismo ocurre con determinadas partes del pescado. La "ventresca" o "falda" queda definida como la porción de masa muscular que delimita la cavidad abdominal. Las "cocochas" son también, legalmente, porciones musculares situadas entre las ramas inferiores de la mandíbula.

También cambian las reglas para algunas denominaciones tradicionales. Es el caso de la "sardinilla", que podrá emplearse para conservas y preparados de Sardina pilchardus cuando se cumplan los límites de talla y peso establecidos en la disposición adicional segunda.

En el Mediterráneo, los ejemplares destinados a recibir esa denominación deberán medir entre 11 y 15 centímetros, con pesos medios entre 10,7 y 25 gramos. En otros caladeros, el rango será de 11 a 13,7 centímetros.

El decreto también actualiza conceptos relacionados con la preparación y conservación. Expresiones como "cocido", "en salmuera", "en aceite vegetal", "marinado", "adobado" o "en escabeche" cuentan con definiciones reglamentarias que deben acompañar a la denominación correspondiente en el etiquetado correspondiente.

En el caso de los bivalvos, la reforma supone además una actualización de normas que procedían de 1985. El real decreto deroga determinados preceptos sobre mejillones, almejas y berberechos y adapta su regulación a la producción y consumo actuales.

Hay, no obstante, un periodo transitorio para determinados productos. Los envases rotulados ya adquiridos y los productos producidos antes de la entrada en vigor, salvo frescos y refrigerados, podrán comercializarse durante un año si cumplían entonces las disposiciones aplicables.

El nuevo marco no significa que todas las latas deban cambiar necesariamente de aspecto, sino que sus denominaciones deben ajustarse al sistema oficial. La Secretaría General de Pesca actualizará anualmente los listados, incorporando cambios y nuevas denominaciones cuando proceda.