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Las claves

Tener en casa animales machos y hembras de una misma especie puede implicar una obligación que muchos propietarios todavía desconocen. La normativa establece que, en determinadas circunstancias, todos los ejemplares de uno de los dos sexos deberán estar esterilizados.

La medida aparece recogida en la Ley 2/2023 de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana. Por tanto, no se trata de una obligación general aplicable automáticamente en toda España, sino de una norma autonómica.

La ley señala que, cuando convivan en una misma vivienda o ubicación animales de la misma especie y de diferentes sexos, deberán esterilizarse todos los miembros de uno de los sexos si no resulta posible ejercer un control efectivo sobre su reproducción.

Esto significa que la simple presencia de un macho y una hembra no obliga siempre a intervenirlos. La condición determinante es que no puedan mantenerse bajo unas medidas que eviten apareamientos accidentales y, como consecuencia, el nacimiento de camadas no planificadas.

La obligación afecta especialmente a perros y gatos, especies sobre las que la norma valenciana establece medidas concretas de control reproductivo. También alcanza a los animales que viven en fincas, polígonos, obras o espacios desde los que pueden entrar en contacto con otros ejemplares.

Todos los animales de uno de los sexos

La redacción legal contiene un matiz importante: si viven juntos varios machos y varias hembras, no basta necesariamente con esterilizar a un solo animal. Tendrán que estar esterilizados todos los ejemplares pertenecientes, al menos, a uno de los dos sexos.

En una vivienda con un perro macho y dos hembras, por ejemplo, podría esterilizarse al macho o a las dos hembras. La ley no determina qué sexo debe elegirse, por lo que la decisión puede tomarse atendiendo a criterios veterinarios, sanitarios y de bienestar.

La intervención deberá ser valorada por un profesional veterinario, especialmente cuando alguno de los animales presente una enfermedad, una edad avanzada o una circunstancia clínica que desaconseje la operación. La propia norma contempla la prescripción veterinaria como excepción en determinados supuestos.

También quedan fuera de esta obligación los criadores inscritos en el registro correspondiente. No obstante, estar interesado en obtener una camada puntual no permite ignorar la norma: la actividad de cría debe realizarse cumpliendo los requisitos administrativos, sanitarios y registrales establecidos.

El objetivo declarado es frenar la reproducción incontrolada, una de las circunstancias relacionadas con el abandono y la saturación de los centros de acogida. La ley pretende que cualquier camada sea planificada y que exista una persona legalmente responsable de su nacimiento y destino.

La regulación valenciana también obliga a esterilizar a los perros y gatos sobre los que no pueda ejercerse un control reproductivo cuando permanezcan en fincas rústicas, zonas periurbanas u otras ubicaciones similares, o tengan acceso al exterior y contacto no controlado con otros animales.

La condición de animal esterilizado debe constar, cuando corresponda, en su pasaporte o documento identificativo y en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana. La gestión de estos datos se tramita mediante un veterinario autorizado.

El incumplimiento de las obligaciones de esterilización expresamente tipificadas puede dar lugar a un procedimiento sancionador. La Ley 2/2023 establece multas de entre 100 y 3.000 euros para las infracciones leves, aunque la cuantía concreta depende de las circunstancias y de la conducta sancionada.

La norma entró en vigor el 15 de marzo de 2023. Por ello, los propietarios valencianos que tengan animales de la misma especie y distinto sexo deben comprobar si pueden controlar realmente su reproducción y consultar con su veterinario cuál es la opción adecuada.