Un perro que tira de la correa, ladra a otros animales o no responde a la llamada puede generar situaciones difíciles durante el paseo. Sin embargo, corregir estas conductas mediante descargas eléctricas, estrangulamiento o dolor ya no constituye una opción legal para los propietarios de animales de compañía en España.
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, prohíbe expresamente emplear herramientas de manejo capaces de causar lesiones. La norma menciona de forma particular los collares eléctricos, de impulsos, de castigo y de ahogo.
La prohibición entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, seis meses después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado. Desde entonces, estos dispositivos no pueden utilizarse para pasear, manejar o educar a los perros incluidos en su ámbito de aplicación.
El artículo 27 no limita la prohibición a los collares que lleguen a producir una herida visible. Su redacción impide utilizar cualquier herramienta que “pueda causar lesiones al animal”. Por tanto, la capacidad de ocasionar daño forma parte del criterio legal, aunque después las consecuencias concretas sufridas por el perro influyan en la gravedad de la infracción.
Los collares eléctricos pueden accionarse mediante un mando a distancia o activarse automáticamente ante determinados comportamientos, como ladrar o atravesar un límite. Dependiendo del modelo, producen una descarga, una vibración, un sonido o una combinación de estos estímulos.
No todos los modos de funcionamiento generan el mismo efecto, pero el hecho de que un dispositivo permita seleccionar intensidades bajas o emitir primero una señal acústica no convierte automáticamente en legal el uso de sus impulsos eléctricos. La ley incluye expresamente estos collares entre las herramientas prohibidas.
Los denominados collares de ahogo funcionan de otra manera. Se cierran alrededor del cuello cuando el animal o la persona tensan la correa, de modo que la presión aumenta mientras el perro tira. Los de castigo pueden incorporar púas u otros elementos que concentran esa presión en una zona pequeña.
La norma no prohíbe, en cambio, cualquier collar convencional. Los modelos planos utilizados correctamente para colocar la identificación o sujetar una correa siguen estando permitidos. Tampoco establece una prohibición general de los arneses, que pueden distribuir la fuerza por el pecho y el tronco en vez de concentrarla sobre el cuello.
La diferencia no depende únicamente del nombre comercial elegido por el fabricante. Un producto presentado como collar educativo, corrector o de adiestramiento puede seguir encajando en la prohibición si su funcionamiento se basa en provocar dolor, asfixia, descargas o posibles lesiones.
Las multas dependen de las consecuencias
Usar uno de estos dispositivos no implica automáticamente recibir una multa concreta. La Administración deberá comprobar los hechos, abrir el correspondiente procedimiento y determinar cómo se clasifica la conducta atendiendo al método empleado y a sus consecuencias.
La Ley 7/2023 considera leves los incumplimientos que no hayan provocado daños físicos ni alteraciones del comportamiento. Estas infracciones pueden terminar en un apercibimiento o en una multa de entre 500 y 10.000 euros.
No obstante, la propia norma tipifica como infracción grave el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal. También incluye en esta categoría las conductas prohibidas que impliquen daño o sufrimiento sin llegar a causarle la muerte o secuelas graves.
En esos supuestos, la sanción económica se encuentra entre 10.001 y 50.000 euros. Si el incumplimiento provoca la muerte del animal y los hechos no constituyen delito, la infracción puede calificarse como muy grave, con multas de 50.001 a 200.000 euros.
La cuantía final se gradúa teniendo en cuenta factores como el perjuicio ocasionado, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, la reincidencia, el número de animales afectados y la capacidad económica del responsable. Por este motivo, no todos los casos reciben la misma respuesta administrativa.
También pueden imponerse medidas accesorias. Entre ellas se encuentran la intervención del animal, el decomiso del instrumento utilizado y, en las infracciones graves o muy graves, la inhabilitación temporal para desarrollar actividades relacionadas con animales o convivir con ellos.
La prohibición cuenta además con una justificación relacionada con el comportamiento. Estos instrumentos intentan detener una acción añadiendo una consecuencia desagradable, pero no enseñan necesariamente al perro qué debería hacer en su lugar. El animal puede asociar el dolor con aquello que observa en ese momento, incluida la presencia de otro perro, una persona o un determinado entorno.
Una investigación publicada en Frontiers in Veterinary Science comparó el adiestramiento con collares electrónicos y el trabajo basado en recompensas. Los perros educados mediante refuerzo positivo alcanzaron resultados tan buenos o mejores en las tareas evaluadas, sin necesidad de recurrir a estímulos aversivos.
Otros trabajos han encontrado más señales de estrés y una peor valoración del bienestar en animales entrenados habitualmente con métodos aversivos. Estas investigaciones no permiten atribuir todos los problemas de conducta a un collar concreto, pero sí cuestionan que el dolor sea necesario para conseguir obediencia.
Las alternativas dependen del origen de la conducta. Si el perro tira, puede trabajarse de forma gradual la marcha con la correa relajada y recompensar los momentos en los que permanece cerca. Un arnés bien ajustado puede facilitar el manejo mientras se desarrolla ese aprendizaje, aunque no sustituye por sí mismo al entrenamiento.
Cuando existen miedo, reactividad o agresividad, limitarse a castigar la manifestación externa puede esconder las señales previas sin resolver la emoción que las origina. En estos casos conviene contar con un veterinario especializado en comportamiento o con un profesional que utilice procedimientos respetuosos y evaluables.
