Dejar al perro solo en casa durante una jornada laboral no está prohibido, pero la situación cambia cuando la ausencia se prolonga. La legislación española establece un límite de 24 horas consecutivas sin supervisión para los animales de la especie canina.
La prohibición aparece recogida en la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de marzo de 2023 y entró en vigor seis meses después.
Su artículo 27 impide “dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos”. En el caso concreto de los perros, ese periodo se reduce expresamente y no puede ser superior a 24 horas seguidas.
Esto significa que disponer de un recipiente lleno de pienso, agua suficiente o acceso a un patio no permite dejar al animal desatendido durante varios días. La ley exige supervisión, una condición que va más allá de cubrir anticipadamente sus necesidades materiales más básicas.
El límite resulta especialmente relevante durante las vacaciones, los viajes de trabajo o las escapadas de fin de semana. Si la persona responsable va a ausentarse más de un día, deberá organizar la atención del perro mediante familiares, cuidadores, residencias u otras alternativas adecuadas.
La obligación se aplica a los perros de compañía incluidos en el ámbito de la ley estatal. No obstante, determinadas categorías de animales empleados en actividades profesionales, ganaderas, cinegéticas o de las fuerzas de seguridad cuentan con una regulación específica y pueden quedar fuera de algunos de sus preceptos.
La multa puede alcanzar los 10.000 euros
Superar las 24 horas no genera automáticamente una sanción de 10.000 euros. Esa cantidad es el límite superior previsto por la norma para las infracciones leves, categoría en la que puede encuadrarse el incumplimiento cuando no haya ocasionado daños físicos ni alteraciones del comportamiento.
La Ley 7/2023 fija para estas infracciones un apercibimiento o una multa comprendida entre 500 y 10.000 euros. La Administración deberá valorar cada caso y tramitar el correspondiente procedimiento sancionador antes de imponer una cantidad concreta.
Entre los criterios utilizados para graduar la sanción se encuentran el perjuicio causado, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, el número de animales afectados, la reincidencia y la capacidad económica de la persona responsable. Por tanto, no todos los incumplimientos reciben el mismo castigo.
Las consecuencias pueden aumentar si la falta de supervisión provoca sufrimiento o daños al animal. En ese supuesto, la conducta puede considerarse grave y castigarse con una multa de entre 10.001 y 50.000 euros, además de posibles medidas accesorias.
Si el incumplimiento ocasiona la muerte del perro y los hechos no constituyen un delito, la infracción puede pasar a ser muy grave. Las multas previstas para esta categoría oscilan entre 50.001 y 200.000 euros.
La Administración también puede intervenir al animal y trasladarlo a un centro de protección cuando las circunstancias lo requieran. En los casos graves o muy graves, la sanción puede incluir la inhabilitación para desarrollar actividades relacionadas con animales o para convivir con ellos.
El límite de 24 horas no debe confundirse con una recomendación sobre cuánto tiempo puede quedarse solo un perro cada día. La norma marca el máximo legal consecutivo, pero el bienestar del animal puede exigir periodos mucho más cortos según su edad, estado de salud y comportamiento.
Un cachorro, un perro anciano o un ejemplar con ansiedad por separación puede necesitar atención mucho antes. También deben garantizarse sus paseos, la eliminación de orina y heces, el acceso al agua, una alimentación adecuada y la posibilidad de recibir asistencia ante cualquier emergencia.
La prohibición tampoco implica que una visita rápida permita prolongar indefinidamente una situación inadecuada. Los responsables deben mantener al animal en unas condiciones de vida dignas, atender sus necesidades fisiológicas y ofrecerle los cuidados necesarios conforme a sus características individuales.
La ley establece así una referencia inequívoca para viajes y ausencias: ningún perro de compañía puede permanecer más de 24 horas consecutivas sin supervisión. Incumplirla puede terminar en apercibimiento o multa y, si existen daños o sufrimiento, derivar en sanciones considerablemente mayores.
