La llegada inesperada de una camada ya no puede presentarse simplemente como un accidente doméstico. La Ley de Bienestar Animal obliga a las personas responsables de mascotas a adoptar medidas para impedir que sus animales se reproduzcan sin control.
La exigencia aparece en la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de marzo de 2023 y entró en vigor seis meses después, el 29 de septiembre.
Su artículo 26 establece que los titulares deberán “adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía”. Añade que la cría únicamente podrá realizarse por personas inscritas como criadoras en el registro correspondiente.
Esto no significa que todos los perros, conejos, hurones u otras mascotas deban esterilizarse obligatoriamente. La norma fija el resultado que debe garantizar el responsable, pero permite adoptar distintas medidas según la especie, el sexo, el lugar donde vive y el contacto que mantiene con otros animales.
Una familia que convive con un perro macho y una hembra sin esterilizar, por ejemplo, tendrá que mantener un control efectivo durante el celo para evitar el apareamiento. La separación deberá ser real y suficiente, no limitarse a vigilar ocasionalmente a los animales.
El riesgo también existe cuando una mascota puede escapar, deambula por una finca o entra en contacto con otros ejemplares sin supervisión. Dejarla salir libremente y confiar en que no se reproduzca difícilmente puede considerarse una medida efectiva de control.
La decisión sobre la esterilización debe tomarse con asesoramiento veterinario. El profesional puede valorar la edad, la salud, la especie y los posibles riesgos de la intervención, además de explicar las alternativas disponibles cuando la cirugía no resulte adecuada.
Los gatos tienen una obligación específica
La situación es diferente para los gatos. La Ley 7/2023 obliga a identificarlos mediante microchip y a esterilizarlos quirúrgicamente antes de que cumplan seis meses.
La excepción corresponde a los ejemplares inscritos como reproductores en el Registro de Animales de Compañía y vinculados a una persona incluida en el Registro de Criadores. Por tanto, la obligación no se limita a los gatos con acceso al exterior.
La norma presta especial atención a los denominados gatos merodeadores, aquellos que salen del domicilio sin supervisión. Los ayuntamientos deberán establecer mecanismos para controlar y sancionar a quienes no los tengan correctamente identificados y esterilizados y permitan que se reproduzcan con gatos comunitarios.
Una sola gata sin esterilizar puede tener varias camadas y sus descendientes pueden comenzar a reproducirse durante su primer año de vida. La llegada de nuevos ejemplares dificulta el control sanitario de las colonias y aumenta el número de animales que terminan abandonados o viviendo en la calle.
Por esa razón, los programas municipales de colonias felinas deben aplicar el método CER: captura, esterilización y retorno. El objetivo no consiste en retirar indiscriminadamente a los gatos, sino en reducir progresivamente la población mediante un sistema no letal.
Los centros de protección también deben entregar esterilizados a los perros, gatos y hurones dados en adopción. Si el animal todavía no tiene la edad suficiente para someterse a la intervención, la entidad debe formalizar un compromiso para que se realice posteriormente, siguiendo criterios veterinarios.
La obligación de controlar la reproducción tampoco permite organizar una camada puntual por cuenta propia. La ley reserva la actividad de cría a quienes figuren en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Esta condición se aplica igualmente cuando no existe una actividad empresarial. Quien desee criar de manera ocasional con un animal sujeto a identificación obligatoria deberá inscribirlo como reproductor. Esta anotación implica el alta de su titular en la categoría correspondiente del registro de criadores.
Los cachorros tampoco pueden regalarse informalmente sin documentación. La cesión gratuita debe formalizarse mediante un contrato, y los perros, gatos y hurones deben estar identificados. Además, no pueden cederse antes de las ocho semanas de edad.
La entrega en adopción, en sentido legal, queda reservada a centros públicos y entidades de protección registradas. Entre particulares puede realizarse una cesión gratuita, pero deberá quedar recogida por escrito y cumplir las obligaciones de identificación y cambio de titularidad.
El incumplimiento de la obligación general de controlar la reproducción puede encuadrarse como infracción leve cuando no haya provocado daños ni alteraciones en el animal. Estas conductas pueden recibir un apercibimiento o una multa de entre 500 y 10.000 euros.
La calificación cambia si aparecen otras circunstancias. La cría o comercialización con fines comerciales por personas no autorizadas constituye una infracción muy grave, castigada con multas de entre 50.001 y 200.000 euros.
Estas cantidades no se imponen automáticamente por el nacimiento de una camada. La Administración debe abrir un procedimiento, determinar qué obligación se ha incumplido y graduar la sanción según la intencionalidad, el perjuicio ocasionado, el beneficio obtenido y la reincidencia.
La norma tampoco pretende impedir cualquier reproducción de animales domésticos. Su objetivo es que las camadas sean planificadas, estén sometidas a control veterinario y cuenten desde el nacimiento con una persona legalmente responsable.
La regla general queda así claramente delimitada: quien convive con una mascota debe impedir que se reproduzca accidentalmente. En los gatos, además, la esterilización antes de los seis meses es obligatoria salvo que estén registrados legalmente como reproductores.
