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Las claves

Arrancar un árbol o un arbusto de un monte, aunque el terreno sea privado, no siempre es una decisión que pueda tomar libremente su propietario. Cuando se trata de especies forestales, la actuación debe estar amparada por una autorización, una declaración responsable o el correspondiente instrumento de gestión.

Así lo establece la nueva Ley de Montes de Andalucía, que considera infracción la corta, quema, extracción o inutilización de ejemplares arbóreos y arbustivos de especies forestales cuando la intervención se realice sin el título necesario o al margen de la planificación aprobada.

La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 20 de marzo de 2026, entró en vigor con carácter general veinte días después. Su régimen sancionador comenzó a aplicarse tres meses después de la publicación, es decir, desde el 20 de junio.

El objetivo no es impedir cualquier poda, corta o aprovechamiento, sino evitar que se modifique la cubierta vegetal de los montes sin control administrativo. La exigencia afecta tanto a la tala completa como al arranque o a otras intervenciones que inutilicen los ejemplares.

Multas según el daño causado

La sanción no será automáticamente de un millón de euros por cortar un árbol sin permiso. La cantidad dependerá de la gravedad de los hechos, el coste necesario para reparar el terreno y el tiempo que tarde el ecosistema forestal en recuperarse.

Las infracciones leves podrán castigarse con multas de entre 100 y 1.000 euros. Dentro de este nivel se encuentran las actuaciones que no hayan provocado daños o aquellas cuya reparación cueste menos de 10.000 euros y pueda completarse en un plazo máximo de seis meses.

La horquilla aumenta considerablemente cuando la infracción se clasifica como grave. En ese caso, las multas van desde 1.001 hasta 100.000 euros. Esta categoría comprende, con carácter general, daños cuyo coste de reposición se sitúe entre 10.000 y un millón de euros, o que necesiten más de seis meses y hasta diez años para restaurarse.

Las consecuencias más elevadas quedan reservadas para las infracciones muy graves. Estas pueden sancionarse con cantidades de 100.001 a un millón de euros cuando el coste de reparación alcance al menos el millón o el plazo necesario para recuperar el monte supere los diez años.

La ley permite incluso rebasar ese límite en determinadas circunstancias. Si el valor de la madera comercializada ilegalmente o el doble del coste de reposición resulta superior a un millón de euros, la multa podrá igualar la mayor de esas cantidades.

Además del perjuicio ecológico, la Administración tendrá en cuenta otros elementos para fijar la sanción concreta. Entre ellos aparecen el beneficio obtenido por el responsable, la intencionalidad, la reincidencia, la colaboración con los investigadores y el grado de reversibilidad del daño.

La multa tampoco elimina la obligación de reparar. La persona responsable deberá devolver el monte o el ecosistema forestal a una situación lo más parecida posible a la existente antes de la infracción. Si una parte del daño no puede restaurarse, tendrá que indemnizarla.

En las infracciones graves y muy graves también puede acordarse el decomiso de los productos forestales obtenidos ilegalmente y de los medios utilizados para extraerlos. Esto abre la puerta a retirar no solo la madera, sino también determinada maquinaria empleada en los trabajos.

La norma contempla, no obstante, distintas vías para realizar aprovechamientos legales. Las cortas maderables o leñosas incluidas en un instrumento de ordenación forestal aprobado pueden requerir únicamente una comunicación previa. Cuando no estén previstas en esa planificación, normalmente será necesaria una autorización administrativa.

También existen excepciones para ciertos aprovechamientos domésticos de pequeña cuantía, actuaciones a turno corto y algunos usos comunales o vecinales. En estos supuestos puede bastar una declaración responsable, siempre que se cumplan las condiciones técnicas correspondientes.

Por tanto, no toda retirada de vegetación está prohibida ni recibe la misma respuesta. La clave está en la especie, las características del terreno, la planificación del monte y el daño causado. Lo que la nueva ley deja claro es que arrancar árboles o arbustos forestales sin comprobar antes qué permiso corresponde puede terminar en una multa y en la obligación de restaurar todo el espacio afectado.