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Las claves

Desde este mes de septiembre, aquellos trabajadores que se encuentren de baja médica deben prestar algo más de atención al teléfono móvil y al correo electrónico.

Una modificación de la normativa de la Seguridad Social ha ampliado el número de personas obligadas a recibir sus notificaciones por vía electrónica, incluyendo aquellas personas que se encuentren cobrando una prestación por incapacidad temporal o baja médica.

El cambio entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2026 según la Orden USM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de junio, modificando la regulación ya existente desde 2020 sobre comunicaciones electrónicas.

En la práctica, esto significa que estar de baja laboral implicará estar mucho más atento a las notificaciones electrónicas de forma obligatoria.

Las notificaciones no deben ignorarse

En otras palabras, no tendremos la excusa de que la notificación de la Seguridad Social llegue por carta certificada a nuestro domicilio, sino que se podrán recibir determinadas comunicaciones y notificaciones vía Sede Electrónica.

Y no se podrán ignorar ni dejarse sin abrir. De hecho, cuando se dé el caso de que la Seguridad Social deje disponible una notificación electrónica, la persona interesada dispondrá de 10 días naturales para acceder a ella.

Si transcurre este plazo de tiempo sin que la notificación sea consultada, la Administración considerará la notificación como rechazada. Esto no implica que el trámite desaparezca, sino todo lo contrario: a efectos administrativos, la notificación podrá darse como realizada y el procedimiento continuaría.

Por tanto, existe un matiz importante respecto a la expresión habitual de que el trabajador tiene "diez días desde que recibe el aviso". El plazo se contará desde que la notificación se pone a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y son diez días naturales, no laborables.

La Seguridad Social enviará siempre un aviso informativo al teléfono móvil o al correo electrónico que el ciudadano haya facilitado. Sin embargo, tampoco es buena idea confiar exclusivamente en este mensaje: la propia normativa especifica que la ausencia de dicho aviso no impide que la notificación electrónica sea válida.

Este cambio afectará directamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal, es decir, trabajadores que se encuentren de baja y entren en este procedimiento.

Asimismo, también se incluyen las comunicaciones relacionadas con prestaciones por incapacidad permanente y con lesiones permanentes no inapacitantes.

Hasta ahora ya existían otros colectivos obligados a recibir determinadas comunicaciones de forma electrónica, como aquellos que solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

En este caso, el Gobierno justifica la ampliación porque considera que las personas incorporadas al mercado laboral disponen, de forma generalizada, de dispositivos electrónicos y de los conocimientos necesarios para utilizar estas vías de comunicación.

No obstante, la normativa también contempla mecanismos de asistencia. En determinados casos, si es necesario, los ciudadanos podrán recibir ayuda presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para acceder correctamente a estas notificaciones electrónicas.

En cualquier caso, el mensaje práctico es sencillo: estar de baja médica no implica estar de baja administrativa ni ignorar cualquier tipo de notificación.

Desde ahora, quienes estén cobrando una prestación por incapacidad laboral deben estar más atentos si cabe a sus avisos electrónicos e ir comprobando las notificaciones de la Seguridad Social.

Ignorar estas notificaciones más allá de los diez días no hará que desaparezcan; de hecho, puede ser un gran error y dar lugar a que un proceso siga adelante sin dar margen al trabajador a ninguna modificación o reclamación.