Convertir un terreno forestal en una superficie agrícola de regadío ya no podrá plantearse en Andalucía sin resolver antes una cuestión esencial: de dónde va a salir el agua. La nueva Ley de Montes obliga a acreditar administrativamente que existe recurso hídrico disponible antes de autorizar este tipo de transformaciones.
La medida aparece en la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, que sustituyó a la normativa forestal autonómica de 1992 y se encuentra en vigor desde el pasado 9 de abril. La nueva regulación dedica varios artículos a los terrenos que van a perder su consideración legal de monte. Por lo que la regla general es restrictiva.
La ley considera incompatibles con el carácter forestal aquellos usos que provoquen que el terreno deje de ser monte. Entre ellos menciona expresamente los agrícolas, además de los industriales, energéticos, mineros, urbanísticos, comerciales y de almacenamiento. También incluye las construcciones permanentes no relacionadas directamente con la gestión forestal.
Eso no significa que transformar un monte para destinarlo a agricultura esté completamente prohibido. La norma permite autorizar estos cambios excepcionalmente, pero obliga a someterlos a un procedimiento específico. Por eso, cuando el futuro cultivo sea de regadío, aparece un requisito adicional.
El artículo 79 establece que, para implantar usos agrícolas de regadío, deberá obtenerse previamente una “certificación administrativa de la disponibilidad del recurso hídrico para riego”, expedida por el organismo competente.
En otras palabras, no bastará con proyectar la plantación, abrir un pozo sobre el papel o prever que posteriormente pueda conseguirse una concesión. Antes de la transformación forestal deberá existir un documento de la Administración que confirme la disponibilidad del agua necesaria.
El permiso ambiental no será suficiente
La ley introduce además un detalle especialmente importante: esta certificación será independiente del instrumento de prevención ambiental que pueda necesitar el proyecto. Por tanto, superar una evaluación ambiental no sustituye a la acreditación del agua.
Ambas cuestiones se analizan por separado. Un proyecto puede tener que demostrar que sus efectos ambientales son aceptables y, al mismo tiempo, acreditar ante la Administración que dispone realmente de recursos hídricos para mantener el futuro regadío.
La nueva exigencia se integra dentro de un procedimiento bastante más amplio para cambiar el uso de un terreno forestal. Cuando la transformación no responda a un interés general expresamente declarado por el Consejo de Gobierno, tendrá carácter excepcional y necesitará autorización de la Consejería competente en materia forestal.
Antes de concederla deberán estudiarse los posibles riesgos graves de erosión o degradación del suelo, los recursos hídricos disponibles y la posible alteración de los valores ecológicos. La evaluación deberá tener en cuenta igualmente la prevención de incendios forestales y algo que la legislación incorpora expresamente: cómo cambiaría la función de ese terreno como sumidero de carbono.
Esto significa que convertir un monte en regadío no se analiza únicamente desde la productividad agrícola que podría obtenerse. También debe valorarse qué pierde el territorio desde el punto de vista forestal y ambiental.
Las solicitudes de cambio de uso disponen además de un plazo máximo de seis meses para ser resueltas. Si la Administración no dicta una resolución expresa dentro de ese periodo, la petición se entenderá desestimada. Es decir, el silencio administrativo no permite empezar automáticamente la transformación.
La regulación es todavía más estricta cuando el terreno ha sufrido un incendio. Como regla general, los montes quemados no pueden cambiar de uso forestal durante 30 años, aunque existen excepciones cuando la transformación ya estaba autorizada o prevista antes del fuego en los supuestos contemplados por la propia legislación.
La ley sí introduce cierta flexibilidad cuando la planificación contra incendios considera conveniente crear un paisaje en mosaico que reduzca la continuidad de la vegetación combustible. Esa circunstancia podrá valorarse como criterio favorable en determinadas autorizaciones para convertir terrenos forestales a usos agrícolas.
La exigencia de comprobar previamente el agua encaja además con una preocupación especialmente sensible en Andalucía. Crear un nuevo regadío implica mantener durante años una demanda hídrica que debe ser compatible con la planificación y disponibilidad real de cada cuenca.
La anterior Ley Forestal andaluza de 1992 ya obligaba a obtener autorización para transformar terrenos forestales en cultivos agrícolas, independientemente de quién fuese su propietario. La nueva Ley de 2026 va un paso más allá al incorporar directamente en su articulado la certificación previa de disponibilidad de agua para los nuevos usos agrícolas de regadío.
Desde abril, por tanto, transformar determinados montes andaluces en regadío exige demostrar algo antes incluso de comenzar: que el agua necesaria para mantener ese cultivo existe y está administrativamente disponible. Sin esa certificación, el proyecto no podrá superar el procedimiento previsto para cambiar el uso forestal del terreno.
