Publicada
Las claves

Destinar una pequeña parte de una finca forestal a tomates, pimientos, patatas u otras producciones para consumo propio no tendrá por qué transformar jurídicamente ese terreno en suelo agrícola. La nueva legislación andaluza permite compatibilizar ambos usos bajo determinadas condiciones.

La medida aparece en la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, publicada en el BOJA el 20 de marzo y en vigor desde el 9 de abril. Por tanto, el cambio no afecta actualmente a toda España, sino exclusivamente a los terrenos forestales situados en Andalucía.

La clave se encuentra en el artículo 81, dedicado a la modificación de la cubierta vegetal y la diversificación del paisaje. La norma permite que la Consejería competente autorice la instalación o recuperación de “huertos para autoabastecimiento” con una superficie máxima de 0,25 hectáreas.

Esa superficie equivale a 2.500 metros cuadrados, aproximadamente una cuarta parte de una hectárea. La ley establece expresamente que autorizar estas actuaciones no supondrá un cambio de uso forestal: jurídicamente, la parcela afectada continuará teniendo la consideración de monte.

Esto supone una diferencia importante respecto a transformar definitivamente un terreno forestal en agrícola. La propia ley define como cambio de uso cualquier actuación que haga perder al monte su carácter y establece que estos cambios tienen, con carácter general, naturaleza excepcional y necesitan autorización administrativa.

2.500 metros cuadrados

El nuevo régimen crea una vía intermedia. El propietario puede mantener la naturaleza forestal de su finca y, al mismo tiempo, utilizar una superficie limitada para recuperar o instalar un pequeño huerto destinado al autoabastecimiento, siempre que cumpla las condiciones establecidas por la Administración.

No significa, por tanto, que cualquier dueño pueda desbrozar libremente 2.500 metros cuadrados de bosque y convertirlos mañana en una explotación agrícola. La actuación está sometida al régimen de modificación de la cubierta vegetal y, como regla general, necesitará autorización de la Consejería competente.

Existe una excepción administrativa. Cuando el huerto esté expresamente contemplado en un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente, no será necesaria una nueva autorización específica, aunque sí deberá presentarse una comunicación previa a la Administración.

Si la actuación no figura en esa planificación, la solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres meses. En el caso concreto de los huertos, la falta de respuesta dentro de ese periodo no equivale a obtener permiso: el silencio administrativo será desestimatorio.

La ley contempla además que estas actuaciones puedan quedar sometidas al correspondiente instrumento de prevención y control ambiental cuando resulte necesario. El límite de 2.500 metros cuadrados es, por tanto, un máximo legal y no una autorización automática para ocupar siempre esa superficie.

La reforma no se limita a los huertos domésticos. El mismo artículo permite autorizar en terrenos forestales plantaciones de secano de árboles o arbustos productores de frutos, mencionando expresamente nogales, avellanos, algarrobos, castaños, almendros, cerezos y pistachos. Estas plantaciones tampoco implicarán por sí mismas que el terreno deje de ser monte.

También se permite modificar determinadas repoblaciones forestales cuando se cambien las especies principales o se introduzcan especies forestales exóticas que no sean invasoras. Con estas figuras, la norma intenta introducir una mayor flexibilidad en la gestión sin que cada modificación limitada de la vegetación implique automáticamente perder la condición forestal.

El texto llega incluso más lejos con algunos cultivos temporales. Las especies herbáceas plantadas en montes para mejorar pastos o controlar el matorral no serán consideradas cambio de uso forestal ni siquiera modificación de la cubierta vegetal, siempre que no impliquen cortar ejemplares arbóreos o arbustivos.

Esta posibilidad encaja además con otra de las ideas introducidas por la ley: favorecer paisajes en mosaico en determinadas zonas para reducir la continuidad del combustible forestal. Cuando la planificación de prevención de incendios considere conveniente esa estrategia, deberá tenerse en cuenta al estudiar autorizaciones para implantar determinados usos agrícolas.

La nueva regulación mantiene, no obstante, límites especialmente estrictos en terrenos quemados. Los montes afectados por un incendio no pueden cambiar de uso forestal durante treinta años, salvo las excepciones previstas por la propia legislación estatal y autonómica.

El reglamento que terminará de desarrollar algunos procedimientos y condiciones deberá aprobarse en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley. Hasta entonces, la propia norma ya fija el elemento esencial: el huerto deberá ser para autoabastecimiento y no podrá superar las 0,25 hectáreas.