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Las claves

Un incendio puede dejar tras de sí miles de árboles quemados con valor comercial, pero el dinero obtenido por retirarlos no podrá gastarse íntegramente en cualquier finalidad. Andalucía obligará a reservar como mínimo el 30% de esos ingresos para recuperar y mejorar el monte afectado.

La medida procede de la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, publicada el 20 de marzo y vigente desde el 9 de abril de 2026. Por lo que no es una nueva obligación aplicable de manera uniforme en toda España, sino una disposición autonómica limitada al territorio andaluz.

La norma tampoco afecta a cualquier finca forestal ni a todos los propietarios particulares. Se refiere específicamente a los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que pertenecen a entidades públicas y se encuentran sometidos a un régimen especial de protección por sus funciones ambientales o sociales.

Con carácter general, las entidades titulares de estos montes deberán ingresar en el denominado fondo de mejoras un mínimo del 15% de todos los rendimientos económicos obtenidos. La legislación estatal ya establece precisamente ese porcentaje básico para los montes catalogados.

Cuando se declare un acontecimiento catastrófico, como un incendio, una plaga o un vendaval, el porcentaje mínimo aumentará hasta el 30%. El cálculo se aplicará sobre los ingresos derivados de los aprovechamientos extraordinarios realizados como consecuencia directa del siniestro.

Delimitar la superficie afectada

Esto significa que la obligación puede afectar, por ejemplo, al dinero obtenido mediante la venta de madera quemada que todavía conserve valor comercial. No se refiere a todos los ingresos del ayuntamiento propietario ni a cualquier ayuda, indemnización o actividad económica posterior al incendio.

La declaración del acontecimiento catastrófico será fundamental. La Administración deberá delimitar la superficie afectada y determinar qué aprovechamientos tienen carácter extraordinario. Parte de este procedimiento todavía deberá concretarse mediante el futuro desarrollo reglamentario de la ley.

El dinero reservado tampoco quedará libremente disponible para financiar fiestas, carreteras, nóminas municipales u otros gastos generales. Tendrá carácter finalista y deberá destinarse a la gestión, conservación, restauración y mejora de los montes catalogados.

La ley contempla que esos fondos sufraguen la planificación y ejecución de la gestión forestal, su certificación y los proyectos necesarios para conservar o mejorar los terrenos. Las actuaciones deberán integrarse en planes anuales redactados por profesionales con titulación forestal universitaria.

Estos planes podrán incluir trabajos para controlar la erosión, recuperar la cubierta vegetal, mantener caminos forestales, tratar restos quemados o reducir el riesgo de plagas. Las medidas concretas dependerán del tipo de bosque, la intensidad del incendio y la capacidad de regeneración natural.

La retirada de madera quemada no puede realizarse de manera indiscriminada. Aunque puede resultar necesaria para evitar riesgos, facilitar determinados trabajos o aprovechar productos todavía comercializables, una extracción demasiado intensa también puede alterar el suelo y eliminar refugios utilizados por la fauna.

Por eso, el destino de los ingresos quedará sometido a planificación técnica. Los planes anuales deberán ajustarse al instrumento de ordenación forestal del monte y estarán sujetos a la inspección, el control y la coordinación de la Consejería competente.

La Administración forestal gestionará normalmente el fondo, aunque podrá transferir esa función a las entidades locales que lo soliciten y habiliten una cuenta bancaria específica. El dinero continuará vinculado en cualquier caso a las finalidades forestales establecidas por la ley.

Existe además una regla más exigente para los montes catalogados pertenecientes directamente a la Junta de Andalucía. En estos terrenos se ingresará en el fondo de mejoras el 100% de los rendimientos económicos obtenidos, y no únicamente el 15% o el 30%.

El sistema ya cuenta con precedentes en otras comunidades. Castilla y León también reserva el 30% de los ingresos extraordinarios generados en montes de utilidad pública afectados por incendios, plagas o vendavales. Después de los fuegos de Zamora, ese porcentaje se aplicó a las subastas de madera quemada para financiar la restauración.

La nueva ley andaluza traslada ahora este mecanismo a sus montes catalogados. La finalidad es impedir que los ingresos excepcionales obtenidos después de una catástrofe desaparezcan en las cuentas generales mientras el terreno continúa necesitando actuaciones durante años.