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Las claves

Una tala clandestina, una pista abierta sin permiso o la extracción irregular de productos forestales puede terminar costando mucho más que una multa. La nueva legislación andaluza permite imponer sanciones millonarias, exigir la restauración del monte y decomisar los medios empleados para cometer determinadas infracciones.

La norma, que atañe a Andalucía en concreto y no a otras comunidades, establece tres niveles sancionadores. Las infracciones leves pueden recibir multas de entre 100 y 1.000 euros; las graves, de 1.001 a 100.000 euros; y las muy graves, de 100.001 hasta un millón de euros.

El millón de euros representa el límite ordinario, pero ni siquiera funciona como un techo absoluto. Cuando el valor de la madera comercializada ilegalmente o el doble del coste necesario para reparar el daño sea superior, la sanción deberá igualar la cantidad más elevada.

Eso no significa que cualquier irregularidad forestal vaya a recibir automáticamente la multa máxima. Para clasificar los hechos se valoran especialmente el daño ocasionado, el dinero necesario para restaurar el terreno y el tiempo que requerirá recuperar el monte.

Una infracción puede considerarse muy grave cuando los costes de reposición alcancen o superen el millón de euros o cuando la reparación vaya a prolongarse durante más de diez años. Las graves abarcan generalmente daños valorados entre 10.000 y un millón de euros o restauraciones superiores a seis meses.

Extracción ilegal

Entre las conductas sancionables aparecen el cambio de uso forestal sin autorización, la ocupación de montes públicos, las talas o quemas ilegales, la modificación no autorizada de la cubierta vegetal y la realización de aprovechamientos forestales sin el permiso o declaración responsable correspondiente.

La ley también incluye la apertura irregular de pistas y caminos, el abandono de residuos, el pastoreo en zonas donde esté prohibido y el incumplimiento de las obligaciones de conservación. Dentro de estas últimas se mencionan expresamente las medidas destinadas a defender el monte frente a incendios.

El decomiso presenta un alcance más concreto que el sugerido por el titular. La Administración forestal deberá acordarlo como sanción accesoria en las infracciones graves y muy graves cuando existan productos forestales obtenidos ilegalmente y medios utilizados para conseguirlos.

Esos medios pueden incluir herramientas, vehículos o maquinaria empleada directamente en una extracción ilegal, dependiendo de las circunstancias acreditadas en el expediente. No se trata, por tanto, de retirar automáticamente cualquier máquina relacionada de forma indirecta con una infracción forestal.

Antes incluso de que exista una resolución definitiva, los agentes medioambientales podrán adoptar medidas cautelares. La ley permite decomisar provisionalmente los bienes y paralizar la actividad presuntamente infractora cuando resulte necesario para impedir que el daño continúe produciéndose.

El embargo y depósito cautelar no tiene todavía la consideración de sanción. Al comenzar el procedimiento, la Consejería deberá confirmar, modificar o levantar la medida, garantizando que la retirada provisional no se convierta por sí sola en una condena anticipada.

La responsabilidad puede alcanzar tanto a quien realiza directamente la actuación como a la persona o empresa que la ordena, siempre que pueda demostrarse la relación de dependencia. Cuando no sea posible separar la participación de varios implicados, la responsabilidad podrá exigirse solidariamente.

Pagar la multa tampoco libera al responsable de reparar el terreno. La resolución podrá obligarlo a devolver el monte o el ecosistema forestal a su situación anterior e indemnizar aquellos daños y perjuicios que no puedan corregirse mediante trabajos de restauración.

Si el infractor no cumple voluntariamente, la Junta podrá imponer multas coercitivas sucesivas o ejecutar directamente la reparación y reclamar posteriormente el coste. Cada una de esas multas adicionales podrá alcanzar hasta el 20% de la sanción fijada inicialmente.

La cuantía definitiva deberá ajustarse a la gravedad real de los hechos. La Administración tendrá en cuenta la intencionalidad, el beneficio obtenido, la reversibilidad del deterioro, la colaboración del responsable y las actuaciones emprendidas para corregir el daño.

La reincidencia endurece considerablemente el resultado. Cuando una persona cometa una infracción análoga antes de que transcurran cinco años desde una sanción firme, la nueva conducta pasará al nivel de gravedad inmediatamente superior.

La ley contempla también una posible reducción de hasta el 50% cuando el responsable corrija la situación dentro del plazo señalado por la Administración. Esa rebaja no elimina las obligaciones de restauración ni convierte en legal la actividad realizada.

Las personas y empresas sancionadas de forma firme por infracciones graves o muy graves quedarán inscritas además en un registro autonómico. Esa inclusión podrá impedirles participar en licitaciones, convenios o acuerdos dentro del ámbito de la Junta de Andalucía.