Cuando un incendio arrasa un monte, el terreno no queda automáticamente disponible para construir viviendas, abrir una explotación o destinarlo a cualquier actividad diferente. La legislación española obliga a conservar su carácter forestal durante un periodo mínimo de 30 años y a favorecer la recuperación de la vegetación destruida.
La medida se aplica en toda España porque procede de la Ley 43/2003, de Montes, que establece las bases estatales para la protección de estos espacios. Sin embargo, el titular no debería comenzar con “Entra en vigor”: la prohibición de 30 años fue incorporada en 2006 y continúa vigente actualmente.
El artículo 50 obliga a las comunidades autónomas a garantizar las condiciones necesarias para restaurar los terrenos forestales incendiados. Durante al menos tres décadas queda prohibido cambiar su uso forestal, independientemente de que el monte pertenezca a una administración, una empresa o un propietario particular.
Eso significa que un incendio no permite convertir inmediatamente el suelo quemado en urbanizable, agrícola, industrial o minero. La finalidad de la norma es evitar que la destrucción de la vegetación se utilice como un atajo para eliminar la protección que tenía el terreno antes del fuego.
La legislación tampoco se limita a congelar la clasificación del suelo. Las comunidades autónomas deben impedir durante el periodo que determinen aquellas actividades incompatibles con la regeneración de la cubierta vegetal y establecer las actuaciones necesarias para recuperar el espacio afectado.
Afecta al cambio de uso forestal
La administración autonómica puede ordenar la retirada de la madera quemada cuando resulte adecuada, limitar aprovechamientos y acotar temporalmente determinadas actividades. Estas restricciones deben mantenerse durante más de un año, salvo que el órgano competente autorice expresamente su levantamiento.
No toda intervención posterior a un incendio está prohibida. Los equipos técnicos pueden retirar árboles peligrosos, realizar tratamientos contra la erosión, restaurar cauces, favorecer la regeneración natural o recurrir a la reforestación cuando la vegetación no pueda recuperarse por sí sola.
Tampoco significa que el monte deba permanecer completamente cerrado durante tres décadas. La limitación afecta al cambio de uso forestal y a las actividades que obstaculicen su recuperación. Los aprovechamientos compatibles dependerán del estado del terreno, la normativa autonómica y las decisiones del órgano forestal responsable.
La prohibición admite excepciones, aunque están muy limitadas. Una comunidad autónoma puede autorizar un cambio cuando este ya estuviera contemplado antes del incendio en un instrumento de planeamiento aprobado o suficientemente avanzado en su tramitación ambiental y pública.
También puede existir una excepción vinculada a una directriz agroforestal previa que prevea recuperar el uso agrícola o ganadero extensivo de un monte no arbolado y abandonado. La decisión, por tanto, no puede improvisarse después de que las llamas hayan eliminado la vegetación.
La reforma de 2015 incorporó otra posibilidad especialmente exigente. El uso forestal puede modificarse por razones imperiosas de interés público de primer orden, pero esa necesidad debe declararse mediante una ley y acompañarse de medidas que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.
La propia norma debe identificar previamente tanto la actuación prevista como la compensación forestal. Si el proyecto responde a un interés general de toda España, será necesaria una ley estatal; si corresponde al ámbito autonómico, deberá intervenir el parlamento de la comunidad afectada.
Esta excepción no puede utilizarse en los montes catalogados, espacios públicos incluidos en registros especiales por su importancia ambiental, protectora o social. En ellos, las razones imperiosas de interés público no permiten levantar la prohibición mediante este procedimiento.
El Ministerio para la Transición Ecológica sostiene que estas excepciones son muy tasadas y requieren una tramitación legislativa. También recuerda que no existe constancia de que hayan sido utilizadas para facilitar proyectos mineros o energéticos después de un incendio forestal.
La protección de 30 años trata así de impedir que quemar un monte resulte económicamente beneficioso. El fuego puede destruir árboles, matorrales y hábitats en pocas horas, pero no borra jurídicamente la condición forestal del terreno ni permite comenzar desde cero con un uso diferente.
El sentido de la norma no consiste únicamente en castigar una posible especulación. Mantener el suelo como monte conserva la oportunidad de que regresen la vegetación, la fauna y las funciones que protegían el suelo frente a la erosión, almacenaban carbono y regulaban el agua.
España blinda, por tanto, los terrenos forestales incendiados durante al menos tres décadas, aunque no se trata de una novedad recién estrenada ni de una prohibición absolutamente carente de excepciones. La regla general sigue siendo clara: después del fuego, el monte debe continuar siendo monte.
